PROMULGACION: 14 de setiembre de 2011
PUBLICACION: 22 de setiembre de 2011

Decreto Nº 328/011 - Funcionarios públicos. Administración Central. Evaluación. Prórroga.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 14 de setiembre de 2011

VISTO: El artículo 5º de la Ley Nº 17.904 de 7 de octubre de 2005.

RESULTANDO: Que el mismo prevé dar cumplimiento al artículo 87 de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002;

CONSIDERANDO: I) Que es voluntad de la administración la confección de un nuevo estatuto del funcionario público;
II) Que el nuevo régimen de evaluación de desempeño debe ser parte del nuevo estatuto a elaborar;
III) Que, al no estar aprobada la nueva reglamentación, resulta imprescindible la calificación de aquellos funcionarios a quienes se comete su aplicación;
IV) Que, el estricto cumplimiento de las normas constitucionales sobre la carrera administrativa de los funcionarios públicos determina la imposibilidad de prescindir de su calificación anual;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Prorrógase para el ejercicio 2011 el régimen de evaluación del desempeño previsto en el Decreto Nº 301/996 de 31 de julio de 1996. (Sustituido)

ART. 2º.-
Comuniquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER.