PROMULGACION: 31 de julio de 1996
PUBLICACION: 14 de agosto de 1996

Decreto Nº 301/996 - Funcionarios públicos. Administración Central. Evaluación de los funcionarios. Se reglamenta los artículos 22 a 29 de la Ley Nº 16.736.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 31 de julio de 1996

VISTO: lo establecido en los Artículos 22 a 29 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

RESULTANDO: I) Que los artículos referidos consagran un nuevo sistema de evaluación del desempeño de los funcionarios de la Administración Central;
II) Que el Artículo 26 comete al Poder Ejecutivo la reglamentación de dicho sistema;

CONSIDERANDO: I) Que el nuevo régimen tiene por principios rectores, la igualdad de oportunidades, la eficiencia, la competitividad y la excelencia en el ejercicio de la función pública, y prioriza el rendimiento, la calidad, las condiciones personales y el comportamiento del funcionario, así como sus aptitudes en cargos de supervisión y responsabilidad, frente a la antigüedad, orientándose hacia una progresiva vinculación entre remuneración y desempeño;
II) Que, a los efectos mencionados, la Ley dispone que la evaluación distinguirá al 10% (diez por ciento) de los mejores funcionarios de cada Inciso, calificando su actuación como excelente, y al veinte por ciento siguiente, calificando su actuación como muy buena, y crea los premios respectivos, eliminando así, la posibilidad de su evaluación uniforme;
III) Que en la definición de la calificación desagregada en sus factores, se aplican las técnicas actualizadas para obtener una evaluación más objetiva del funcionario;
IV) Que se recabó el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, teniendo en cuenta su competencia en lo relativo a la supervisión, instrumentación y contralor de las funciones de evaluación del desempeño (Artículo 26 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996).

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República y en los Artículos 22 a 29 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
TITULO I
CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales

ART. 1º.-
El procedimiento de evaluación del desempeño se regirá por los principios de igualdad de oportunidades, de eficiencia, de competitividad y de excelencia, y en el mismo intervendrán el Jerarca, el Tribunal de Evaluación y el Supervisor. (Prórroga) (Prórroga) (Prórroga) (Prórroga) (Prórroga) (Prórroga) (Prórroga) (Prórroga)

ART. 2º.-
El sistema de evaluación del desempeño reglamentado en este Decreto será aplicable a todos los funcionarios presupuestados o contratados de la Administración Central de los escalafones A a F y R.

ART. 3º.-
La evaluación se efectuará anualmente por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. Cuando por causas justificadas el funcionario hubiera prestado servicios parcialmente dentro de ese período, será igualmente evaluado, excepto que el plazo trabajado fuera inferior a tres meses, en cuyo caso se mantendrá la calificación del año anterior.

ART. 4º.-
Los funcionarios que hubieran prestado servicios en forma parcial, por causas no justificadas, serán evaluados por los períodos en que efectivamente hubiesen trabajado, a cuyos efectos se abatirá porcentualmente el puntaje resultante de la aplicación de los factores a que refieren los Artículos 25 y siguientes de este Decreto.

ART. 5º.-
A los efectos de la evaluación serán considerados como prestando efectivamente tareas en su oficina de origen: a) los funcionarios en Misión Oficial; b) los funcionarios en cumplimiento de cursos o pasantías de perfeccionamiento, así como el desempeño de tareas docentes, o la concurrencia a congresos o simposios u otros actos de análoga naturaleza, realizados todos ellos dentro o fuera del país, cuando sean declarados por el Ministro o jerarca del servicio convenientes para su Ministerio o para la Administración Pública en general. Si el destino fuera dentro del país, el Tribunal de Evaluación requerirá el informe de actuación, de las autoridades correspondientes. Si fuera en el exterior, se lo calificará anualmente por el período trabajado en el país, excepto que éste sea inferior a tres meses, en cuyo caso se le prorrogará la evaluación del ejercicio anterior, ajustada en función de los hechos positivos negativos del período trabajado, si los hubiera. Si la ausencia abarcara todo el período de evaluación, se prorrogará la correspondiente al ejercicio anterior.

TITULO II
Procedimiento y órganos de evaluación y calificación
CAPITULO I
Del jerarca

ART. 6º.-
Se entenderá por Jerarca, a los efectos de este Decreto, el Secretario de la Presidencia de la República en el Programa 01 del Inciso 02, el Director General de Secretaría en las Oficinas Centrales de cada Ministerio y la autoridad máxima en las respectivas Unidades Ejecutoras.

CAPITULO II
Del Tribunal de Evaluación

ART. 7º.-
En cada Unidad Ejecutora habrá un Tribunal de Evaluación por cada escalafón, que ejercerá sus funciones por el término de dos años, y en todos los casos, hasta culminar el procedimiento de evaluación. El Jerarca del Inciso, a iniciativa de la Unidad Ejecutora respectiva, podrá modificar el ámbito de competencia del Tribunal, por motivos de legalidad o conveniencia. En este caso, todas las referencias que en este Decreto se efectúan a la Unidad Ejecutora o al escalafón, deberán entenderse como hechas al Inciso o al agrupamiento respectivo.

ART. 8º.-
Cada Tribunal actuará con autonomía técnica y estará integrado por los siguientes funcionarios:

a) un funcionario designado por el Jerarca de la Unidad Ejecutora
b) un representante de los funcionarios, el cual deberá ser elegido por voto secreto, con sus suplentes, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de noviembre.
Si vencido el período no se hubiera elegido al representante de los funcionarios, actuará en esa calidad el delegado titular electo en el período anterior para el respectivo escalafón o sus suplentes y en su defecto, actuarán en esa calidad los funcionarios que designe el Jerarca de la Unidad Ejecutora.
c) un tercer miembro que presidirá el Tribunal, elegido de común acuerdo por los otros dos. De no existir acuerdo se elegirá por sorteo entre los candidatos propuestos.

El Supervisor del funcionario a evaluar asesorará en forma verbal al Tribunal, a su requerimiento. En caso de imposibilidad, el asesoramiento será por escrito.
En los casos de evaluación de funcionarios que se desempeñen en una zona geográfica distinta de la de actuación del Tribunal, un funcionario elegido por el mismo procedimiento del literal b) precedente, entre los funcionarios de dicha zona, asesorará preceptivamente al Tribunal. Sólo podrá prescindir de su intervención en caso de imposibilidad de elección o cualquier otra causa no imputable al Tribunal.
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido precedentemente, el Jerarca de la Unidad Ejecutora, previamente a la convocatoria de elecciones, deberá especificar los ámbitos geográficos correspondientes.

ART. 9º.-
Los integrantes del Tribunal serán funcionarios con una antigüedad mínima de un año en el Inciso o Unidad Ejecutora, según corresponda.
Cada miembro tendrá suplentes elegidos en igual forma que el titular, que deberán contar con la antigüedad mínima exigida en el Inciso anterior.

ART. 10.-
Los miembros del Tribunal serán evaluados por el Jerarca del servicio.

ART. 11.-
La jerarquía de los miembros del Tribunal deberá ser superior a la de los funcionarios a evaluar, para asegurar la independencia de sus juicios respecto a los evaluados.
Cuando por la jerarquía del funcionario a evaluar, o por cualquier otra circunstancia, sea imposible integrar el Tribunal con sus titulares o suplentes, la evaluación será realizada por el Jerarca del servicio.

ART. 12.-
Será responsabilidad del Jerarca respectivo, la convocatoria y su comunicación, para la elección del funcionario que representa al personal y sus suplentes.
La elección se hará por voto secreto y cuando por el lugar de desempeño de sus funciones o por cualquier otra circunstancia, debidamente justificada, un funcionario no pueda emitir su voto personalmente, podrá hacerlo mediante las formalidades que cada Unidad Ejecutora prevea a esos efectos.

ART. 13.-
El Jerarca deberá designar su representante dentro de los primeros diez días hábiles del mes de diciembre.

ART. 14.-
La integración del Tribunal será publicada durante cuarenta y cinco días corridos a partir del primer día cada año, de forma que asegure su conocimiento por parte de los funcionarios.
Toda modificación relativa al órgano calificador deberá ser publicada dentro de los 10 (diez) días hábiles de producida.

ART. 15.-
A los solos efectos de su evaluación individual, los funcionarios podrán recusar en forma fundada, según lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, a los miembros del Tribunal.
La recusación será dirigida al Jerarca de la Unidad Ejecutora, quien decidirá en un plazo de diez días hábiles desde su presentación, y tendrá efecto suspensivo.
En caso de recusación al Jerarca de la Unidad Ejecutora, la misma deberá ser resuelta por el Jerarca del Inciso, quien designirá al funcionario que lo sustituirá.

ART. 16.-
El Tribunal se constituirá dentro de los primeros quince días hábiles del mes de febrero, y para sesionar requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros.
Sus resoluciones serán fundadas y se adoptarán por mayoría simple.

ART. 17.-
El Tribunal de Evaluación deberá fijar los criterios de evaluación, uniformizar dichos criterios, instruir a los Supervisores respecto de la aplicación de este Decreto, informarles acerca de los criterios de evaluación adoptados y evacuar consultas, efectuar la calificación de la aptitud de los funcionarios y publicar los resultados de la misma.

ART. 18.-
Las calificaciones deberán realizarse al 31 de mayo de cada año. El vencimiento de dicho plazo no relevará al Tribunal de su obligación al respecto.

ART. 19.-
El Tribunal formulará la calificación de la aptitud de los funcionarios mediante la asignación de puntajes. La puntuación a otorgar a cada factor se regulará de acuerdo al orden correlativo de los números 1 a 5, correspondiendo el número 1 al primer e inferior punto y el número 5 al último y superior.
Los puntajes serán acordados en base al informe de actuación del Supervisor, tomando en consideración, además, los criterios de evaluación adoptados, los asesoramientos del Artículo 8° de este Decreto y los legajos de los funcionarios.

ART. 20.-
El resultado de la evaluación y calificación deberá destribuirse distinguiendo al 10% (diez por ciento) de los mejores funcionarios del Inciso o Unidad Ejecutora, calificando su actuación como excelente, al 20% (veinte por ciento) siguiente, calificando su actuación como muy buena, y al resto de los funcionarios, calificando su actuación como satisfactoria, regular o insuficiente (Artículo 24 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996).
A tales efectos, cada Tribunal elaborará un ordenamiento dentro del escalafón, en el cual los resultados sólo podrán arrojar un 10% (diez por ciento) de evaluados con actuación excelente y un 20% (veinte por ciento) de evaluados con actuación muy buena (Artículo 25 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996).(Inaplicable)

ART. 21.-
Los resultados de la evaluación deberán ser publicados en cartelera en los lugares de trabajo, no más allá del 10 de junio durante un plazo de cinco días hábiles. Vencido dicho plazo, la Oficina de Personal notificará personalmente a cada funcionario, haciéndole entrega de una constancia con discriminación de los factores de su evaluación.

CAPITULO III
Del Supervisor

ART. 22.-
Se entiende por Supervisor, a los efectos de este Decreto, el funcionario que, como consecuencia de sus tareas, tiene personal directamente a su cargo, ocupe o no un puesto de jefatura. La calidad de Supervisor deberá ser comunicada a todo el personal subordinado.

ART. 23.-
El Supervisor tendrá los siguientes cometidos:

a) Efectuar informes de actuación anual de sus subordinados, los que deberán remitirse al Tribunal de Evaluación antes del 30 de enero de cada año. Los informes de actuación anual se realizarán de conformidad a lo establecido en el Capítulo IV "De los Factores de Calificación" y su puntuación será la establecida en el Artículo 19 del presente Decreto.
b) Efectuar un ordenamiento de sus subordinados, que acompañará los informes de actuación respectivos, en el cual los resultados sólo podrán arrojar un 10% (diez por ciento) de evaluados con actuación excelente y un 20% (veinte por ciento) de evaluados con actuación muy buena, seguidos de los evaluados con actuación satisfactoria, regular o insuficiente (Artículos 24 y 25 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996).
c) Efectuar entrevistas con sus funcionarios a efectos de poner en su conocimiento y explicar los aspectos que originaron los conceptos contenidos en los informes referidos.

ART. 24.-
Cuando un funcionario hubiere tenido sucesivamente más de un Supervisor en el período de evaluación, el informe será producido por quien lo supervisó durante el lapso mayor.
Cuando por cualquier circunstancia no fuere posible dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el informe será formulado por quien se encuentre en ejercicio de la supervisión al momento en que el mismo deba producirse.

CAPITULO IV
De los factores de calificación

ART. 25.-
De conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, los factores de calificación serán: rendimiento y calidad, condiciones personales, comportamiento, y aptitudes en cargos de supervisión y responsabilidad.
Cada factor se dividirá en subfactores. Los subfactores se puntuarán de acuerdo a la escala descripta en el Artículo 19 de este Decreto. El promedio del puntaje asignado a los subfactores determinará el puntaje asignado al factor.

ART. 26.-
El factor RENDIMIENTO Y CALIDAD mide la cantidad y calidad del trabajo ejecutado durante el período, en relación a las tareas encomendadas.
Comprende la valoración de los siguientes subfactores: cantidad de trabajo, calidad de la labor realizada y preocupación por el servicio o el cliente.
El subfactor "cantidad de trabajo" evalúa el volumen, la rapidez y la oportunidad de la ejecución del trabajo encomendado, orientándolo hacia el logro de las metas y objetivos de la organización y los resultados esperados.
El subfactor "calidad de la labor realizada" evalúa las características de la labor cumplida, así como la ausencia de errores en el trabajo y la habilidad en su ejecución.
El subfactor "preocupación por el servicio" o por el cliente evalúa en los funcionarios, su buen relacionamiento, respeto, y la satisfacción del público que se atiende.

ART. 27.-
El factor CONDICIONES PERSONALES evalúa aquellas aptitudes de índole social, personal y cultural, que inciden directamente en el cumplimiento de sus tareas.
Comprende la valoración de los siguientes subfactores: conocimiento del trabajo, interés por el trabajo, capacidad para realizar trabajos en grupo, relaciones interpersonales.
El subfactor "conocimiento del trabajo" mide el grado de conocimiento que la persona tiene de la actividad que realiza, los conocimientos teóricos, los estudios y cursos de formación o especialización relacionados con las funciones del cargo.
El subfactor "interés por el trabajo" mide el deseo del funcionario de perfeccionarse en el cumplimiento de sus obligaciones y la capacidad de obrar oportunamente, de proponer la realización de actividades y soluciones ante los problemas que se presenten y proponer objetivos o procedimientos nuevos para la mejor realización del trabajo asignado.
El subfactor "capacidad para realizar trabajos en grupo" mide la facilidad de integración del funcionario en equipos de trabajo, así como la colaboración eficaz que éste presta cuando se requiere que trabaje con grupos de personas.
El subfactor "relaciones interpersonales" mide la capacidad de trato y de adaptación del comportamiento del individuo con los diferentes individuos y grupos de trabajo con los que actúa.

ART. 28.-
El factor COMPORTAMIENTO DEL FUNCIONARIO evalúa la conducta del funcionario en el cumplimiento de sus obligaciones. Comprende la conducta del funcionario en el cumplimiento de sus obligaciones. Comprende la valoración de los siguientes subfactores: asistencia y puntualidad, cumplimiento de normas e instrucciones.
El subfactor "asistencia y puntualidad" mide la presencia o ausencia del funcionario en el lugar de trabajo y la exactitud en el cumplimiento de la jornada laboral.
El subfactor "cumplimiento de normas e instrucciones" mide el adecuado y oportuno respeto a los reglamentos e instrucciones de la Institución, a los demás deberes estatutarios, al cumplimiento de tareas propias del cargo y de las órdenes y cometidos que le encomienden o impartan sus superiores.

ART. 29.-
El factor APTITUDES EN CARGOS DE SUPERVISION Y RESPONSABILIDAD evalúa la idoneidad del funcionario a los efectos de acceder a cargos de mayor responsabilidad.
El subfactor "supervisión" mide la capacidad del funcionario a los efectos de orientar y controlar las tareas de aquellos que estén o puedan estar bajo sus órdenes.
El subfactor "logro de metas" mide la capacidad del funcionario para dar cumplimiento a las metas que su unidad de trabajo se haya fijado y a las metas que se le haya fijado directa o indirectamente en su asignación de tareas.
El subfactor "iniciativa" mide los impulsos personales del funcionario a los efectos de proponer alternativas o soluciones a problemas o simplemente a las diferentes situaciones que pueden plantearse en la realización de sus tareas.
El subfactor "compromiso" mide el grado de adhesión que el funcionario tiene con las metas de la organización y con la Unidad Ejecutora donde desempeña sus tareas.
El subfactor "responsabilidad" mide el compromiso personal con el que se asume y se llevan a cabo las obligaciones del cargo, que se traduce en una oportuna entrega de los trabajos.

ART. 30.-
El incumplimiento por parte de los funcionarios intervinientes en el proceso de evaluación, de las obligaciones impuestas por este Decreto, se reputará omisión grave de los deberes del cargo o función y dará lugar a la instrucción del sumario correspondiente.
El inicio del referido sumario será responsabilidad de cada Jerarca, el que incurrirá en falta grave en caso de omisión de su obligación al respecto.
La sanción llevará anexa la calificación del funcionario como "insuficiente", en el período que corresponda a dicha evaluación.
La Auditoría interna de la Nación deberá remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil, antes del 15 de setiembre de cada año, la información relativa a los funcionarios que hayan incurrido en el incumplimiento a que refiere este Artículo.

TITULO III
Premio por desempeño excelente y muy bueno

ART. 31.-
Una vez finalizada la evaluación del desempeño, la Contaduría General de la Nación quedará facultada para transferir los créditos presupuestales destinados al pago de los premios por desempeño excelente y muy bueno, previstos en el Artículo 27 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
A tales efectos, cada Inciso deberá remitir a la Auditoría Interna de la Nación, antes del 15 de setiembre de cada año, la lista con los nombres de los funcionarios que obtuvieron en la evaluación, el resultado de excelente y de muy bueno. La Auditoría Interna de la Nación deberá remitir dicha lista a la Contaduría General de la Nación antes del 30 de setiembre.
La Contaduría General de la Nación verificará la existencia de los fondos previstos en el Artículo 28 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 para financiar los premios por desempeño excelente y muy bueno los que necesariamente deberán haberse originado como consecuencia de la reformulación de estructuras organizativas o de economías en los gastos corrientes.
Verificada la existencia de dichos fondos y efectuada la transferencia de los créditos presupuestales correspondientes, se procederá a abonar los premios en una única partida, conjuntamente con la remuneración del mes siguiente a la mencionada verificación.

ART. 32.-
A los efectos de los dispuesto en el Artículo precedente cométese a la Contaduría General de la Nación, la elaboración de un instructivo en que se instrumente la operativa del pago de los premios, contemplando la diferente casuística que la misma puede generar.

TITULO IV
Disposiciones varias

ART. 33.-
Toda duda interpretativa que pudiera suscitarse respecto de la aplicación de este Decreto será sometida a consideración de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

ART. 34.-
Facúltase a la Oficina Nacional de Servicio Civil para adoptar todas las medidas que sean necesarias a los efectos de promover la ejecución de este Decreto.

ART. 35.-
(Transitorio). Las calificaciones pendientes se formularán en el plazo máximo de ciento veinte días y se realizarán de conformidad a la normativa vigente de cada año a calificar. El presente Decreto será de aplicación para la evaluación del desempeño durante el año 1996.

ART. 36.-
Derógase el Decreto N° 158/992, de 20 de abril de 1992.

ART. 37.-
Comuniquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA - ANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI.