PROMULGACION: 11 de octubre de 2011
PUBLICACION: 26 de octubre de 2011

Decreto Nº 360/011 - Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal. Agentes de retención. Declaración jurada. Pagos.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 11 de octubre de 2011

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 459/007, de fecha 26 de noviembre de 2007.

RESULTANDO: I) que dicho Decreto reglamentó el cobro de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal creada por la Ley N° 17.930 del 19 de diciembre de 2005;
II) que el artículo 11 del mencionado Decreto estableció que la recaudación retenida por los operadores postales por concepto de Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal deberá verterse a mes vencido, dentro de los diez primeros días corridos siguientes al mes informado, de acuerdo a la declaración jurada presentada por los agentes de retención.

CONSIDERANDO: I) que se han constatado casos, de presentación de las declaraciones juradas sin que se verificaran los pagos correspondientes por parte de los agentes de retención o no aportaban la información a URSEC, sobre los montos depositados;
II) que a fin de evitar dichas situaciones, resulta conveniente cargar mensualmente los montos a verter en la facturación recurrente de los operadores;
III) que ello facilita el cobro y control de los montos devengados.

ATENTO: a lo informado por la Gerencia de Administración y Finanzas y la Asesoría Técnica de la URSEC, y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, así como a lo establecido en la Ley N° 17.930 del 19 de diciembre de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el artículo 11 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 459/007 del 26 de noviembre de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"La recaudación retenida por los operadores postales por concepto de Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal deberá verterse a mes vencido, de acuerdo a la declaración jurada que los Agentes de Retención deberán presentar, dentro de los diez primeros días corridos siguientes al mes informado. La versión de los fondos vencerá el último día hábil de cada mes. Los montos informados serán incluidos en la facturación recurrente mensual emitida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, cuyo vencimiento será el último día hábil de cada mes. Ello sin perjuicio de los pagos que en cualquier fecha del mes, puedan realizar los Agentes de Retención, los que incluirán multas y recargos si correspondiere.".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
ASTORI - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH.