PROMULGACION: 11 de octubre de 2011 PUBLICACION: 26 de octubre de 2011
Decreto Nº 360/011 - Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal. Agentes de retención. Declaración jurada. Pagos.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA Montevideo, 11 de octubre de 2011
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 459/007, de fecha 26 de noviembre de 2007.
RESULTANDO: I) que dicho Decreto reglamentó el cobro de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal creada por la Ley N° 17.930 del 19 de diciembre de 2005;
CONSIDERANDO: I) que se han constatado casos, de presentación de las declaraciones juradas sin que se verificaran los pagos correspondientes por parte de los agentes de retención o no aportaban la información a URSEC, sobre los montos depositados;
ATENTO: a lo informado por la Gerencia de Administración y Finanzas y la Asesoría Técnica de la URSEC, y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, así como a lo establecido en la Ley N° 17.930 del 19 de diciembre de 2005.
ART. 1º.- "La recaudación retenida por los operadores postales por concepto de Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal deberá verterse a mes vencido, de acuerdo a la declaración jurada que los Agentes de Retención deberán presentar, dentro de los diez primeros días corridos siguientes al mes informado. La versión de los fondos vencerá el último
día hábil de cada mes. Los montos informados serán incluidos en la facturación recurrente mensual emitida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, cuyo vencimiento será el último día hábil de cada mes. Ello sin perjuicio de los pagos que en cualquier fecha del mes, puedan realizar los Agentes de Retención, los que incluirán multas y recargos si correspondiere.".
ART. 2º.- |