PROMULGACION: 30 de diciembre de 2011
PUBLICACION: 19 de enero de 2012

Decreto Nº 495/011 - Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero. Sujetos Pasivos. Alícuotas y bases de cálculo. Modificaciones.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 30 de diciembre de 2011

VISTO: lo dispuesto en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 795/008, de 29 de diciembre de 2008, referentes a las alícuotas y bases de cálculo para los sujetos pasivos de la Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero.

RESULTANDO: que el citado Decreto Reglamenta los artículos 95 y 99 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, mediante los cuales se creó y reguló la referida Tasa.

CONSIDERANDO: que resulta conveniente reglamentar la base de cálculo de la referida Tasa para los instrumentos financieros derivados expuestos en el Estado de Situación Patrimonial de las entidades sujetas a la supervisión del Banco Central del Uruguay.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al literal a) del artículo 6° del Decreto N° 795/008 de 29 de diciembre de 2008, lo siguiente:

"Para las instituciones y empresas incluidas en el literales A), B) y H) del artículo 1°, en el caso de operaciones celebradas con instrumentos derivados, la base imponible será la diferencia que surja a fin de cada mes entre el activo y el pasivo correspondiente a cada una de tales operaciones según la contabilidad del sujeto pasivo. Si los pasivos totales por dichas operaciones superaren a los activos totales correspondientes a las mismas, el excedente no será tenido en cuenta a los efectos de la determinación del monto imponible. Se entenderá por Instrumentos Derivados los que resulten de contratos de compra o de venta futura de moneda extranjera, metales preciosos, valores públicos nacionales y no nacionales u otros activos y, en general, toda aquella operación que se registre en el Grupo "Operaciones a Liquidar", de acuerdo a las Normas Contables y Plan de Cuentas para las Empresas de Intermediación Financiera dictadas por el Banco Central del Uruguay.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.