PROMULGACION: 17 de febrero de 2012
PUBLICACION: 28 de febrero de 2012

Decreto Nº 44/012 - Impuesto Específico Interno (IMESI). Base Imponible.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 17 de febrero de 2012

VISTO: lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, reglamentó las citadas disposiciones, estableciendo la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno en aplicación de las facultades conferidas por la referida norma legal.

CONSIDERANDO: conveniente adecuar, los montos fijos por unidad enajenada.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese, el artículo 2° del Decreto N° 520/2007 de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 92/011 de 2 de marzo de 2011, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral Bienes Base Específica
1) Champagne $ 134,10
  Vermouth $ 67,10
  Otros $ 100,70
4) Whisky $ 105,60
  Grapas, cañas y amargas $ 69,40
  Otros hata 5% Vol $ 74,70
  Demás bienes $ 100,10
5) Cervezas $ 40,20
6) Aguas minerales y sodas $ 10,00
  Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta $ 15,70
7) Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) $ 15,70
  Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) $ 15,70
  Demás base jugo de fruta $ 17,30
  Alimentos líquidos $ 15,70
7) Maltas $ 27,60
  Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta $ 15,70
  Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) $ 15,70
  Demás base jugo de frutas $ 17,30
  Alimentos líquidos $ 15,70
  Demás bienes $ 17,30
12) Lubricantes $ 61,70
  Grasas $ 80,50
13) Lubricantes $ 61,70
  Grasas $ 80,50
16) Amargos $ 47,80
(Sustituido)

ART. 2º.-
Vigencia.- El presente Decreto entrará a regir el primer día del mes siguiente a su publicación.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.