PROMULGACION: 10 de mayo de 2012
PUBLICACION: 25 de mayo de 2012

Decreto Nº 151/012 - Corporación Nacional para el Desarrollo. Transferencia del Fondo de Estabilización Energética a UTE. Autorización.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 10 de mayo de 2012

VISTO: el artículo 773 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y el Decreto N° 442/011, de 19 de diciembre de 2011.

RESULTANDO: I) que el artículo 773 de la Ley N° 18.719 creó el Fondo de Estabilización Energética (FEE) con el objetivo de reducir el impacto negativo de los déficits hídricos sobre la situación financiera de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y sobre las finanzas públicas, que estará constituido en la Corporación Nacional para el Desarrollo.
II) que el artículo 4° del Decreto 442/011 citado, determina en forma trimestral la oportunidad en que corresponde hacer uso del FEE, así como la cuantificación del monto a desembolsar por parte de UTE.
III) que aún no se ha constituido el fideicomiso a que refiere el artículo 6° del Decreto 442/011 mencionado.
IV) que para hacer uso del FEE la cantidad de MWH correspondientes a la Generación Hidráulica Real (GHR) debe ubicarse por debajo del Límite Inferior Hidráulico (LIH), siendo éste el 90% de la Generación Hidráulica Esperada (GHE).
V) que el monto de la utilización del FEE se determina como la diferencia que surge del Resultando anterior, valorada según lo establecido en el artículo 5° de la norma mencionada.
VI) que en el trimestre comprendido entre diciembre de 2011 y febrero de 2012, la GHR se situó en 840.155 MWh en comparación con una LIH de 1.112 MWh.
VII) que la diferencia establecida en el resultando anterior valorada según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 442/011 de 19 de diciembre de 2011, asciende a U$S 78:595.235 (setenta y ocho millones quinientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América), según se desprende del informe realizado por UTE publicado en la página Web de la Administración del Mercado Eléctrico.

CONSIDERANDO: que corresponde instruir a la Corporación Nacional para el Desarrollo para que transfiera a UTE la suma mencionada en el Resultando VII).

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Encomiéndase a la Corporación Nacional para el Desarrollo a transferir del Fondo de Estabilización Energética a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas un monto de U$S 78:595.235 (setenta y ocho millones quinientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América).

ART. 2º.-
La Corporación Nacional para el Desarrollo mantendrá el remanente del Fondo de Estabilización Energética en fondos líquidos, títulos de deuda pública uruguaya o Letras de Regulación Monetaria, hasta tanto se constituya el fideicomiso a que refiere el artículo 6° del Decreto N° 442/011, de 19 de diciembre de 2011.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN.