PROMULGACION: 22 de junio de 2012
PUBLICACION: 27 de junio de 2012

Decreto Nº 203/012 - Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero. Base Imponible. Alícuotas.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de junio de 2012

VISTO: la procedencia de fijar la base imponible y las alícuotas de la Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero para el caso de las entidades supervisadas por el Banco Central del Uruguay no incluidas en el Decreto N° 795/008 de 29 de diciembre de 2008.

RESULTANDO: que la Ley N° 18.401 de 24 de octubre de 2008 y la Ley N° 18.643 de 9 de febrero de 2010 incorporaron a la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay nuevas entidades bajo la supervisión de dicha Institución, lo que determina la procedencia de establecer alícuotas específicas y diferenciales para dichas entidades contribuyentes.

CONSIDERANDO: que el Banco Central de Uruguay ha propuesto en forma fundada la fijación de las respetivas alícuotas a incorporar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, las que se ajustan a los topes máximos establecidos en dicha norma legal.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agregar al artículo 1° del Decreto N° 795/008, de 29 de diciembre de 2008 los siguiente literales:

i) Empresas de Servicios Financieros: 2%o sobre los activos propios radicados en el país. (Sustituido)
j) Asesores de Inversión 0 a 1%o sobre las comisiones cobradas.
k) Empresas de Transferencias de Fondos 0,5 a 1%o sobre las comisiones cobradas.
l) Sociedades de Participación Estatal 0%o sobre activos totales.
m) Agentes Externos: 0%o sobre activos totales.
n) Prestadoras de Servicios de Administración, Contabilidad o Procesamiento de Datos: 0%o sobre las comisiones sobradas.

ART. 2º.-
Comuniquese y publíquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.