PROMULGACION: 11 de abril de 2013
PUBLICACION: 18 de abril de 2013

Decreto Nº 108/013 - Incentivos. Prórroga.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Montevideo, 11 de abril de 2013

VISTO: La Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, con la redacción dada por el Artículo 1° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre de 2012 y el artículo 48 bis del TOT N° 1 del Texto Ordenado DGI Nuevo 1996, con la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre de 2012.

RESULTANDO: Que al amparo de las mencionadas normas se dictaron los Decretos 376/012 y 377/2012, de fecha 23 de noviembre de 2012, que fijaron como plazo para la obtención de los incentivos acordados, el 31 de marzo de 2013.

CONSIDERANDO: Los resultados obtenidos durante la vigencia de los incentivos y la conveniencia de mantener el mismo hasta la finalización de las vacaciones de invierno.

ATENTO: A lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Otorgar a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto 376/012 que se realicen hasta el 31 de julio de 2013, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado, en la forma y condiciones dispuestas por el citado decreto.

ART. 2º.-
Extiéndese el beneficio otorgado a las operaciones comprendidas en el Decreto 377/012 a aquellos arrendamientos que se realicen hasta el 31 de julio de 2013, manteniéndose en todos sus términos las condiciones exigidas por el citado Decreto para hacer efectivo el referido beneficio.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - LILIAM KECHICHIAN.