PROMULGACION: 23 de noviembre de 2012
PUBLICACION: 30 de noviembre de 2012

Decreto Nº 376/012 - Se dispone la reducción de la totalidad del Impuesto al Valor Agregado para determinadas operaciones y en tanto las adquisiciones se realicen por personas físicas no residentes en territorio nacional.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Montevideo, 23 de noviembre de 2012

VISTO: la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, con la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre de 2012.

RESULTANDO: que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo, en determinadas condiciones y para determinadas operaciones, a reducir la totalidad del Impuesto al Valor Agregado en tanto las adquisiciones se realicen por personas físicas no residentes en territorio nacional.

CONSIDERANDO: conveniente ejercer la facultad concedida por la mencionada norma legal.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Operaciones comprendidas.- Redúcese en su totalidad la tasa del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las siguientes operaciones, siempre que los adquirentes sean personas físicas no residentes y en tanto sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior:
A) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
C) Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
D) Arrendamientos de vehículos sin chofer.
Lo dispuesto en el presente artículo, se aplicará exclusivamente a las operaciones realizadas en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2012 y el 31 de marzo de 2013.(Extensión de beneficios) (Incisos agregados) (Extensión de beneficios) (Reducción de IVA) (Extensión de beneficios)(Prórroga) (Extensión) (Extensión)(Extensión)(Extensión)(Inciso agregado)(Extensión)(Reglamentación) (Reglamentación)

ART. 2º.-
La reducción establecida en el artículo anterior, en lo pertinente, se realizará en igual forma y condiciones que las establecidas en el Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - LILIAM KECHICHIAN.