PROMULGACION: 14 de agosto de 2013
PUBLICACION: 20 de agosto de 2013

Decreto Nº 249/013 - Monto no imponible a los efectos de la importación de vehículos automotores para personas discapacitadas. Valor. Aclaración.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
    MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 14 de agosto de 2013

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 91/013, de 13 de marzo de 2013.

RESULTANDO: que por el citado Decreto se reglamenta la entrada en vigencia de los artículos 330 y 331 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, fijando el monto no imponible a los efectos de la importación de vehículos automotores para personas discapacitadas.

CONSIDERANDO: que como consecuencia del cambio de sistema operado por la citada Ley N° 18.996, corresponde aclarar cuál es el valor a atender a los efectos de fijar el límite del valor no imponible.

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 91/013, de 13 de marzo de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"el máximo de valor no imponible a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 13.102, de 18 de octubre de 1962, en la redacción dada por el artículo 330 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, para el vehículo incluyendo su eventual adaptación, quedará establecido en U$S 16.000,oo (dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América) del valor en aduana."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - ENRIQUE PINTADO - SUSANA MUÑIZ.