PROMULGACION: 9 de setiembre de 2013
PUBLICACION: 8 de noviembre de 2013

Decreto Nº 285/013 - Proyecto de reformulación de las estructuras organizativas y los nuevos puestos de trabajo de determinadas Unidades Ejecutoras. Aprobación.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de setiembre de 2013

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 17.930 en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, y el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que la primera de las mencionadas normas faculta al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
II) que el Decreto 94/013 de 18 de marzo de 2013 estableció los principios rectores y las directrices técnicas para la reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajos de los Incisos.
III) que las Unidades Ejecutoras del Inciso 02 de Presidencia de la República, 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", 006 "Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua", 007 "Instituto Nacional de Estadística", 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones", 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento"; presentan sus respectivas nuevas estructuras organizativas y de los nuevos puestos de trabajo.

CONSIDERANDO: I) que las estructuras organizativas que se presentan se ajustan a los principios rectores y las directrices técnicas mencionadas previamente;
II) que se prevé la creación de cargos en el último nivel de cada escalafón, con cuyos créditos habilitados podrán financiarse los contratos amparados por el artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y modificativos, en número suficiente para ejercer la facultad prevista en el artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
III) que los nuevos puestos de trabajo propuestos permitirán, en el futuro, el ajuste a los requerimientos de las estructuras organizativas.
IV) que se cuenta con el dictamen previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ATENTO: a lo dispuesto anteriormente y al artículo 6 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, al artículo 56 de la Ley N° 18.719, y a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y a los artículos 5 y 20 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébese el proyecto de reformulación de las estructuras organizativas y los nuevos puestos de trabajo de las Unidades Ejecutoras 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", 006 "Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua", 007 "Instituto Nacional de Estadística", 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones", 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento", del Inciso 02 "Presidencia de la República", que se incluye en los Anexos I, II y III, los que se consideran parte integrante de este Decreto, sin perjuicio de las actuales estructuras de puestos de trabajo. (Reglamentación)
(Sustituido)

ART. 2º.-
Facúltese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales en función de los nuevos puestos de trabajo aprobados.

ART. 3º.-
Los créditos excedentes producto de las diferencias entre las asignaciones de los contratos a los que se refieren los literales a y b del artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y los créditos habilitados de los cargos que se crean, se reasignarán en un objeto del gasto que la Contaduría General de la Nación dispondrá a esos efectos.

ART. 4º.-
Autorízase la transformación de cargos vacantes del último nivel del escalafón que se generen hasta el 28 de febrero de 2015, según los siguientes criterios: a) la financiación de la transformación se realice con los créditos excedentes a que se refiere el artículo anterior, b) la provisión de los cargos productos de la transformación pueda realizarse recurriendo a la lista de prelación resultante de los concursos de ascenso que se realicen en cada Unidad Ejecutora. En todos los demás casos será de aplicación lo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

ART. 5º.-
Las compensaciones que se dispongan en caso de cumplimiento de tareas de mayor responsabilidad con cargo al objeto del gasto referido en el artículo 3 de este Decreto y al amparo de lo previsto en el artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 quedarán exceptuadas de la aplicación de la limitación establecida por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983

ART. 6º.-
Se dispone de hasta 180 días después de cumplido el plazo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, para el análisis de funcionamiento de la nueva organización e instrumentación de los ajustes que requiera.

ART. 7º.-
Dése cuenta a la Asamblea General, comuniquese, publíquese.
(Derogado)
MUJICA - FERNANDO LORENZO.