PROMULGACION: 24 de setiembre de 2013
PUBLICACION: 1 de octubre de 2013

Decreto Nº 309/013 - Compensación Especial no sujeta a montepío del Personal de Operaciones Especiales, integrante de la Sección de Reconocimiento del Cuerpo de Fusileros Navales.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de setiembre de 2013

VISTO: lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

RESULTANDO: que dicha disposición legal creó en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", Financiación 1.1. "Rentas Generales", una partida de $ 1:963.774,00 (pesos uruguayos un millón novecientos sesenta y tres mil setecientos setenta y cuatro con 00/100), con destino al pago de una Compensación Especial no sujeta a montepío, que será percibida por el Personal de Operaciones Especiales, integrante de la Sección de Reconocimiento del Cuerpo de Fusileros Navales que se encuentra directamente y materialmente afectado a funciones de riesgo.

CONSIDERANDO: que compete al Poder Ejecutivo la reglamentación de la norma mencionada en el Visto.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 80 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre 2012 y a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros y el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Disponer que la Compensación creada por el artículo 80 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre 2012, estará destinada al pago de una Compensación Especial a todo el Personal de Operaciones Especiales de la Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", integrantes de la Sección de Reconocimiento del Cuerpo de Fusileros Navales que cumplen dichas tareas, que se encuentren directamente y materialmente afectado a funciones de riesgo.

ART. 2º.-
A partir del 1ro. de enero de 2013, el Personal de Operaciones Especiales, integrante de la Sección de Reconocimiento del Cuerpo de Fusileros Navales, percibirá mensualmente una Compensación Especial, la que se ejecutará de la siguiente forma: A) El Comandante del Cuerpo de Fusileros Navales (FUSNA) deberá remitir mensualmente por la vía del Mando al Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada (SECON), la nómina del personal afectado directamente y materialmente a las funciones de riesgo; B) El Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada liquidará el pago de la compensación a cada uno de los beneficiarios conforme a la nómina recibida, acorde al siguiente cuadro, el cual se expresa a valores vigentes al 1ro. de enero de 2012.(Modificado)

ART. 3º.-
La partida establecida en el artículo 80 de la Ley 18.996 precitada, se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de las retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.

ART. 4º.-
Dicha Compensación se liquidará con cargo al Objeto de Gasto 042 023 "Compensación riesgo especial".

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus efectos. Cumplido, archívese.
DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO.