PROMULGACION: 31 de marzo de 2014
PUBLICACION: 7 de abril de 2014

Decreto Nº 80/014 - Peajes. Tarifas. Ajuste.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 31 de marzo de 2014

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales, e incluir un inciso en el artículo 50 del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013.

RESULTANDO: que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de diciembre de 2013, según Decreto N° 382/013 de fecha 29 de noviembre de 2013.

CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad.
II) Oportuno establecer una reducción de las tarifas para los usuarios del sistema de telepeaje por pago anticipado debido a que facilitan la gestión y administración de las mismas.
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención que le compete.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3° literal c) del Decreto- Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013, y en el inciso final del artículo 471 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de abril de 2014, las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios (por sentido) en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:

A) Todos los puestos excepto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional N° 5)

1º.- Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de un eje $ 60,00
2º.- Ómnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micros, mini minibús y tractor sin remolque $ 60,00
3º.- Vehículos de 2 ejes con mas de 4 ruedas $ 110,00
4º.- Omnibus con pasajeros $ 110,00
5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 110,00
6º.- Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales $ 120,00
7º.- Vehículos o equipos de carga de 4 o mas ejes con ruedas duales $ 225,00

B) Puesto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional N° 5)

1º.- Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de un eje $ 50,00
2º.- Ómnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micros, Mini minibús y tractor sin semi-remolque $ 50,00
3º.- Vehículos de 2 ejes con mas de 4 ruedas $ 85,00
4º.- Ómnibus con pasajeros $ 85,00
5º.- Vehículos o equipos de carga de 3 ejes $ 85,00
6º.- Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales $ 95,00
7º.- Vehículos o equipos de carga de 4 o más Ejes con ruedas duales $ 180,00

Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.

ART. 2º.-
Agrégase al artículo 50 del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013, el siguiente inciso: "Los usuarios del sistema de telepeaje que se acojan al pago anticipado establecido y depositen en su cuenta el monto mínimo establecido en el presente artículo, tendrán una bonificación del 10% respecto de las tarifas vigentes. Este beneficio regirá para todas las categorías de vehículos y no será acumulable con las demás bonificaciones previstas en este Reglamento".
(Derogado)

ART. 3º.-
Deróganse los Decretos N°s. 368/003 de 4 de setiembre de 2003 y 382/013 de 29 de noviembre de 2013.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su aplicación y control.
(Derogado)
MUJICA - ENRIQUE PINTADO - JORGE POLGAR.