PROMULGACION: 11 de agosto de 2014
PUBLICACION: 18 de agosto de 2014

Decreto Nº 234/014 - Son fijadas, a partir de la fecha que se determina, las tarifas de peaje en los puestos de recaudacion de Rutas Nacionales.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de agosto de 2014

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales, y sustituir el artículo 55 del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013.

RESULTANDO: que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de abril de 2014, según Decreto N° 80/014 de fecha 31 de marzo de 2014.

CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad.
II) Oportuno sustituir el artículo 55 del mencionado Reglamento a efectos de permitir su correcta aplicación.
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención que le compete.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3° literal c) del Decreto - Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013, y en el inciso final del artículo 471 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de agosto de 2014, las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios (por sentido) en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:

A) Todos los puestos excepto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional N° 5)

Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluído el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sín ruedas duales, con remolque de un eje $ 60
Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micros, mini ómnibus y tractor sin remolque $ 110
Omnibus con pasajeros $ 110
Vehículos o equipos de carga de 3 ejes $ 110
Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales $ 120
Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas duales $ 225

B) Puesto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional N°5) Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.

Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de un eje $ 50
Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micros, Mini ómnibus y tractor sin semi-remolque $ 50
Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas $ 90
Omnibus con pasajeros $ 90
Vehículos o equipos de carga de 3 ejes $ 90
Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales $ 95
Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas duales $ 180

Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.

ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 55 del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, por el siguiente: "El conductor de un vehículo que cruce un Puesto de Recaudación sin pagar la Tarifa de Peaje correspondiente, será pasible de la aplicación de una multa por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Vialidad, consistente en el equivalente a quince veces el valor no abonado. De reiterarse la infracción, la multa será equivalente a treinta veces el valor no pagado, que se convertirá a Unidades Indexadas a la fecha de la resolución que las aplica, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan. Por el pago de las multas aplicadas, será solidaria e indivisiblemente responsable el titular del vehículo. Los pagos de las multas se verificarán en la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas".

ART. 3º.-
Derógase el artículo 1° del Decreto N° 80/014 de 31 de marzo de 2014.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su aplicación y control.
MUJICA - ENRIQUE PINTADO - MARIO BERGARA.