PROMULGACION: 6 de octubre de 2014 PUBLICACION: 13 de octubre 2014
Decreto Nº 285/014 - Se reglamenta el art. 447 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, relativo al Carné del Deportista.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLIC Montevideo, 6 de octubre de 2014
VISTO: la necesidad de reglamentar lo dispuesto por el Artículo 447 de la
Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010;
RESULTANDO: I) que la citada norma establece que la expedición de
certificados de aptitud médico-deportiva para deportistas federados, será
realizada por instituciones habilitadas por el Ministerio de Salud
Pública;
CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 651/990 de 18 de diciembre de 1990
relativo al Carné de Salud Básico, en su Artículo 6° dispone que en la
ficha médica básica se incorporarán los exámenes específicos que
correspondieran según el tipo de actividad deportiva, y en el Artículo 7°
establece que para otorgar el Carné de Salud las instituciones públicas y
privadas deberán obtener la habilitación previa del Ministerio de Salud
Pública;
II) que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 447
de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, se conformó un Grupo de
Trabajo integrado por técnicos de la Dirección Nacional de Deporte del
Ministerio de Turismo y Deporte y de la Dirección General de la Salud del
Ministerio de Salud Pública, que acordó el texto del presente Decreto.;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el numeral 4 del Artículo N°
168 de la Constitución de la República y por la Ley N° 9.202 de 12 de
enero de 1934, Artículos 1° y 2° Numeral 1, Orgánica de Salud Pública.
ART. 1º.-
Establécese para todo el territorio de la República el Carné del
Deportista único y obligatorio para participar en competencias deportivas.
Dicho carné será expedido por la Dirección Nacional de Deporte del
Ministerio de Turismo y Deporte a aquellos deportistas federados así como
a los jueces y /o árbitros, que tengan vigente el certificado de aptitud
médico deportiva.
ART. 2º.-
Será obligatoria la entrega del Certificado de Aptitud Médico Deportiva
por las instituciones prestadoras integrales del Sistema Nacional
Integrado de Salud a los usuarios/as que lo soliciten. El Carné del Niño y
de la Niña, y el Carné del Adolescente, tendrán la misma validez que el
Certificado de Aptitud Médico Deportiva, a los efectos de obtener el Carné
del Deportista.
ART. 3º.-
Los requisitos técnicos mínimos a los que deberán ajustarse los
protocolos de estudios necesarios para otorgar los Certificados de Aptitud
Médico Deportiva- básicos de alto riesgo- para deportistas federados,
jueces y/o árbitros, así como la lista de deportes de alto riesgo, se
establecen en el Anexo I, que forma parte integral de este Decreto.
Periódicamente, esos requisitos y la lista de deportes de alto riesgo
serán revisados y eventualmente modificados por un equipo
interinstitucional e interdisciplinario conformado, al menos, por
especialistas del Ministerio de Salud Pública y de la Dirección Nacional
de Deporte. La comunicación de las modificaciones a las instituciones de
salud y deportivas será realizada por el Ministerio de Salud Pública y la
Dirección Nacional de Deporte, respectivamente.
ART. 4º.-
Una vez obtenido el Certificado de Aptitud Médico Deportiva, el
interesado deberá presentarlo en las dependencias de la Dirección Nacional
de Deporte establecida a estos fines, a los efectos de que le sea
entregado el Carné del Deportista, en el que constarán sus datos
personales, tipo y plazo de vigencia.
ART. 5º.-
El Carné del deportista tendrá validez por un año, salvo las excepciones
que se establecen en el Anexo I de este Decreto.
ART. 6º.-
Las Instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud habilitadas,
remitirán la información que les sea requerida por el Ministerio Salud
Pública, a solicitud de la Dirección Nacional de Deporte, con fines
estadísticos y de control de la participación deportiva.
ART. 7º.-
Los Certificados expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de
este Decreto, mantendrán validez por la totalidad del plazo por el que
hayan sido otorgados.
ART. 8º.-
Comuniquese, publíquese. |