PROMULGACION: 6 de octubre de 2014
PUBLICACION: 13 de octubre 2014

Decreto Nº 285/014 - Se reglamenta el art. 447 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, relativo al Carné del Deportista.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLIC
 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Montevideo, 6 de octubre de 2014

VISTO: la necesidad de reglamentar lo dispuesto por el Artículo 447 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010;

RESULTANDO: I) que la citada norma establece que la expedición de certificados de aptitud médico-deportiva para deportistas federados, será realizada por instituciones habilitadas por el Ministerio de Salud Pública;
II)que además encomienda a la Dirección Nacional de Deporte del Ministerio de Turismo y Deporte, el establecimiento de los requisitos técnicos mínimos a que deberán ajustarse los protocolos de estudios necesarios para otorgar tales certificados;
III) que finalmente dispone que el carné del deportista es el único documento que habilita para participar en competencias deportivas, que será expedido exclusivamente por la Dirección Nacional de Deporte, la que llevará un registro de información con fines estadísticos de investigación y control de la participación deportiva;

CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 651/990 de 18 de diciembre de 1990 relativo al Carné de Salud Básico, en su Artículo 6° dispone que en la ficha médica básica se incorporarán los exámenes específicos que correspondieran según el tipo de actividad deportiva, y en el Artículo 7° establece que para otorgar el Carné de Salud las instituciones públicas y privadas deberán obtener la habilitación previa del Ministerio de Salud Pública; II) que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 447 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, se conformó un Grupo de Trabajo integrado por técnicos de la Dirección Nacional de Deporte del Ministerio de Turismo y Deporte y de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, que acordó el texto del presente Decreto.;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el numeral 4 del Artículo N° 168 de la Constitución de la República y por la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Artículos 1° y 2° Numeral 1, Orgánica de Salud Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Establécese para todo el territorio de la República el Carné del Deportista único y obligatorio para participar en competencias deportivas. Dicho carné será expedido por la Dirección Nacional de Deporte del Ministerio de Turismo y Deporte a aquellos deportistas federados así como a los jueces y /o árbitros, que tengan vigente el certificado de aptitud médico deportiva.

ART. 2º.- Será obligatoria la entrega del Certificado de Aptitud Médico Deportiva por las instituciones prestadoras integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud a los usuarios/as que lo soliciten. El Carné del Niño y de la Niña, y el Carné del Adolescente, tendrán la misma validez que el Certificado de Aptitud Médico Deportiva, a los efectos de obtener el Carné del Deportista.
Los certificados para deportes en general no darán lugar a un costo adicional al de la consulta o estudios que se requieran en el caso de los prestadores integrales, para deportes de alto riesgo tendrán costo de acuerdo a los exámenes solicitados.

ART. 3º.- Los requisitos técnicos mínimos a los que deberán ajustarse los protocolos de estudios necesarios para otorgar los Certificados de Aptitud Médico Deportiva- básicos de alto riesgo- para deportistas federados, jueces y/o árbitros, así como la lista de deportes de alto riesgo, se establecen en el Anexo I, que forma parte integral de este Decreto. Periódicamente, esos requisitos y la lista de deportes de alto riesgo serán revisados y eventualmente modificados por un equipo interinstitucional e interdisciplinario conformado, al menos, por especialistas del Ministerio de Salud Pública y de la Dirección Nacional de Deporte. La comunicación de las modificaciones a las instituciones de salud y deportivas será realizada por el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional de Deporte, respectivamente.

ART. 4º.- Una vez obtenido el Certificado de Aptitud Médico Deportiva, el interesado deberá presentarlo en las dependencias de la Dirección Nacional de Deporte establecida a estos fines, a los efectos de que le sea entregado el Carné del Deportista, en el que constarán sus datos personales, tipo y plazo de vigencia.
El modelo del certificado de aptitud médico deportivo que será aportado por el Ministerio de Turismo y Deporte, deberá ser llenado por el Médico.

ART. 5º.- El Carné del deportista tendrá validez por un año, salvo las excepciones que se establecen en el Anexo I de este Decreto.

ART. 6º.- Las Instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud habilitadas, remitirán la información que les sea requerida por el Ministerio Salud Pública, a solicitud de la Dirección Nacional de Deporte, con fines estadísticos y de control de la participación deportiva.

ART. 7º.- Los Certificados expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto, mantendrán validez por la totalidad del plazo por el que hayan sido otorgados.

ART. 8º.- Comuniquese, publíquese.(Derogado)
MUJICA - SUSANA MUÑIZ - LILIAM KECHICHIAN.