PROMULGACION: 5 de mayo de 2015
PUBLICACION: 12 de mayo de 2015

Decreto Nº 124/015 - Deroga el Decreto 285/014 de expedición de certificados de aptitud médico-deportiva para deportistas federados y crea una Comisión Especial para reglamentar el Artículo 447 de la Ley 18.719.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Montevideo, 5 de mayo de 2015

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 285/014, de fecha 6 de octubre de 2014 y la posterior prórroga de la entrada en vigencia del mismo por 180 días establecida por Decreto N° 331/2014, de fecha 13 de noviembre de 2014;

RESULTANDO: que dicho Decreto reglamenta el artículo 447 de la Ley N° 18.719, de fecha 27 de diciembre de 2010, el cual dispone que la expedición de certificados de aptitud médico-deportiva para deportistas federados será realizada, exclusivamente, por instituciones habilitadas por el Ministerio de Salud Pública;

CONSIDERANDO: I) la conveniencia de una mejor instrumentación del nuevo procedimiento, en el que participan tanto el Sistema Integrado de Salud como el Ministerio de Turismo y Deporte;
II) la urgencia de revisar el protocolo que forma parte del Decreto citado para adecuar los estudios médicos a las exigencias y calificación de cada deporte, buscando, asimismo, una tramitación asequible para los usuarios del Carné del Deportista;
III) la propuesta del Comité Olímpico Uruguayo y las Federaciones Deportivas para colaborar en la redacción de las condiciones de un nuevo Decreto para regular el tema, adecuando la normativa a los reglamentos internacionales con respecto a las edades de práctica y competencia de algunas actividades deportivas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Derógase el Decreto N° 285/2014, de fecha 6 de octubre de 2014.

ART. 2º.- Créase una Comisión Especial integrada por dos representantes del Ministerio de Salud Pública, dos representantes de la Dirección Nacional de Deporte del Ministerio de Turismo y Deporte y dos representantes de las Federaciones Deportivas para elaborar una propuesta para reglamentar el artículo N° 447 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en consonancia con las reglamentaciones internacionales de los distintos deportes, la que deberá expedirse en un plazo de 180 días a partir de la publicación.

ART. 3º.- Comuniquese, publíquese, etc.

VÁZQUEZ - JORGE BASSO - LILIAM KECHICHIAN.