MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 4 de diciembre de 2014
VISTO: la Ley N° 18.815 de 30 de setiembre de 2011;
RESULTANDO: I) que la misma tiene por objeto consagrar el marco
jurídico que regulará por su orden el ejercicio de la profesión
universitaria de enfermería y la actividad del personal que se desempeña
como auxiliar de enfermería en la República Oriental del Uruguay;
II) que por dicha Ley se declara que la enfermería es una disciplina
científica encaminada a fortalecer la capacidad reaccional del ser humano
en su actividad de adaptación, desarrollada para mantener equilibrio con
el medio, frente a alteraciones bio-psico-sociales; enfoca la atención a
través de un proceso integral, humano, continuo, interpersonal, educativo
y terapéutico en los diferentes niveles de atención: primaria,
secundaria, terciaria y otros. A través de todas sus acciones la
enfermería observa, garantiza y aboga por el respeto a la dignidad del
ser humano, reconociendo el derecho de todo habitante a recibir servicios
de enfermería de calidad y cantidad suficientes;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión Nacional Asesora de Enfermería del
Ministerio de Salud Pública ha elaborado una propuesta de reglamentación
de la Ley N° 18.815;
II) que la misma es de vital importancia para el equipo de enfermería,
con la finalidad de asegurar la calidad de los cuidados dirigidos a las
personas, familias y comunidades, y la mejora continua como un eje del
Sistema Nacional Integrado de Salud;
III) que la División Educación y Monitoreo del Personal de Salud, las
Direcciones Generales del Sistema Nacional Integrado de Salud y de la
Salud, otorgan su aval para proceder a la reglamentación de la Ley N°
18.815;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en la Ley N°
18.815 de 30 de setiembre de 2011 y en la Ley N° 9.202 de 12 de enero de
1934, Orgánica de Salud Pública;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
El ejercicio de enfermería, en sus dos niveles profesional y auxiliar,
queda sujeto a la Ley N° 18.815, promulgada el 30 de setiembre de 2011, a
los Tratados, Decretos, Convenios y Acuerdos Nacionales e Internacionales
suscritos, aprobados y ratificados por la República Oriental del Uruguay
sobre la materia, así como a la presente reglamentación.
Ejercicio Profesional
ART. 2º.-
El ejercicio libre y autónomo de la enfermería, queda reservado al nivel profesional que ejercen los licenciados en enfermería, pudiendo
desarrollarse en: consultorios, domicilio de las personas, en Instituciones Públicas o Privadas de Salud, del Sector Educativo, Centros Laborales y Deportivos y de cualquier otro donde se requiera el desempeño
de sus competencias.
Estos profesionales, egresados de instituciones de formación
universitaria, estarán habilitados por la autoridad pública competente,
luego de su inscripción en el Ministerio de Salud Pública según lo
establece la normativa vigente.
Toda institución, pública o privada, prestadora de asistencia
sanitaria, sin excepción alguna, debe contar en todos sus servicios con
la dotación de licenciados en enfermería que garanticen la calidad de los
cuidados de enfermería, de acuerdo a la normativa vigente.
Requisitos Para el ejercicio de la Enfermería
ART. 3º.-
A) Podrán ejercer en todo el territorio nacional las personas
licenciadas en enfermería egresados de instituciones de formación
universitaria, nacionales o extranjeras, con título habilitante expedido
o revalidado por los organismos competentes en la materia.
Para el acceso a niveles superiores de conducción de los servicios o
de atención de salud o de formación superior en enfermería, se requerirá
el título de Especialista, de Maestría o de Doctorado, expedido o
reconocido por institución competente y habilitado según lo establece la
ley.
B) La duración y contenido curricular de los cursos que dicten
instituciones públicas o privadas, facultadas para expedir el título de
licenciado o licenciada en enfermería, deberán cumplir con las exigencias
normativas definidas por las autoridades estatales competentes en
relación con las carreras universitarias de grado.
C) Podrán ejercer en todo el territorio nacional los auxiliares de
enfermería egresados de Facultades de Enfermería, Escuelas Nacionales o
extranjeras, con habilitación expedida o revalidada por las autoridades
competentes en la materia.
Competencias del Licenciado en Enfermería
ART. 4º.-
Son competencias específicas del nivel profesional de enfermería, las
siguientes:
A) Velar por la defensa de la vida, la salud y los derechos
socio-sanitarios de individuos, familias y grupos poblacionales.
B) Realizar la gestión del cuidado de enfermería de las personas,
familias y comunidades, a lo largo del ciclo vital, desde sus comienzos
en la gestación de la vida hasta morir. Entendiendo por gestión del
cuidado de enfermería la planificación, organización, ejecución o
dirección y control de los cuidados, delegando acciones en el personal a
su cargo.
C) Bregar por que los usuarios, familias y grupos de población reciban
seguro adecuado, oportuno, eficaz respetuoso y considerado tratamiento,
atendiendo al derecho del usuario de tomar sus propias decisiones.
D) Establecer y desarrollar políticas y modelos de cuidados de
enfermería en concordancia con el avance de la disciplina enfermera, el
código deontológico de enfermería y las normas vigentes del Ministerio de
Salud Pública.
E) Definir y aplicar criterios y estándares de calidad en la dimensión
ética, humana, científica y tecnológica del ejercicio de la enfermería.
F) Promover las transformaciones necesarias para elevar el nivel de
calidad del cuidado de enfermería.
G) Integrar y participar activamente en los equipos de salud,
promoviendo relaciones interdisciplinarias de cooperación y mancomunando
esfuerzos para resolver los problemas socio-sanitarios de la población.
H) Generar climas de trabajo libres de violencia y protectores de la
salud de su equipo y de la población destinataria de sus cuidados.
I) Participar en la gestión de centros de atención a la salud y
administrar centros docentes de formación y servicios asistenciales de
enfermería en instituciones públicas y privadas.
J) Integrar tribunales de evaluación de la capacidad profesional de
enfermería en concursos, pruebas de ingreso, promoción entre otros.
K) Participar en tribunales de evaluación de competencias de otros
integrantes del equipo de salud y otros técnicos vinculados al sector
salud cuando sea convocada.
L) Participar en la realización de auditorías y consultorías
vinculadas a su especialidad.
M) Integrar los comités de control de infecciones, bioética, seguridad
del paciente, investigación, salud laboral, calidad de infraestructura
institucional, así como otros espacios de relevancia que surjan de
acuerdo al avance de la disciplina de enfermería y del ámbito socio
sanitario.
N) Participar en la gestión de organismos competentes del Ministerio
de Salud Pública y otras Secretarías de Estado, Intendencias, Banco de
Previsión Social, Banco de Seguros del Estado y cualquier otra
dependencia del Estado, relacionado con la formación y gestión del
recurso humano de enfermería o de otro personal a su cargo.
Ñ) Ejercer la Dirección de Divisiones, Departamentos de Enfermería o
cualquier unidad organizacional en instituciones públicas o privadas, de
acuerdo con la normativa vigente en la materia, (Decreto 590/2007).
O) Gestionar el personal de Enfermería de cualquier nivel de formación.
P) Dirigir los servicios asumiendo la dependencia jerárquica de la
Dirección del Departamento de Enfermería institucional.
Q) Dirigir la educación formal y formación del recurso humano de
Enfermería y de toda persona que brinde cuidados en sus diferentes
niveles y etapas de la vida.
R) Realizar la capacitación y perfeccionamiento propio y del personal
a su cargo en base a un plan de desarrollo.
S) Aplicar el proceso de enfermería (PE) en los diferentes niveles de
atención, delegando las intervenciones que correspondan a los auxiliares
de enfermería.
T) Documentar, mediante registros el proceso de enfermería, así como
informes de planes y programas desarrollados en todos los niveles de
atención.
U) Realizar cuidados de enfermería directos a las personas en áreas
públicas o privadas de internación, centros de salud, policlínicas o
puestos de salud rural, domicilio, centros de atención a niños, adultos
mayores, centros de rehabilitación, centros de educación y laborales,
centros de privación de libertad, o cualquier ámbito donde se requiere la
atención de enfermería.
V) Realizar técnicas invasivas derivadas de la indicación médica o del
proceso de enfermería.
W) Administrar el tratamiento medicamentoso y de cualquier otro fluido
por las vías que correspondan, según prescripción médica.
X) Establecer y ejecutar un plan de mantenimiento de catéteres
especiales de acceso venoso permanente y similares.
Y) Realizar la curación de heridas, drenajes y similares, producto de
la indicación médica o del proceso de enfermería.
Z) Realizar acciones de promoción de la salud y prevención de la
enfermedad vinculadas con las mejoras de las condiciones de vida de la
población.
AA) Diseñar, proponer y ejecutar programas de educación para la salud
en todos los ámbitos de su accionar.
AB) Desarrollar programas de higiene y seguridad en el trabajo, en la
prevención de accidentes laborales, enfermedades profesionales y
laborales, integrando los servicios de apoyo terapéutico individual y
colectivo para el personal de enfermería.
AC) Realizar investigación enfocada en los problemas socio-sanitarios
que afectan a la población usuaria y al desarrollo de la disciplina en
sus diferentes áreas de especialización, contribuyendo a las mejoras en
la salud de la población y a la generación del conocimiento enfermero.
AD) Diseñar y participar en actividades relacionadas al control de
infecciones e inmunizaciones.
AE) Realizar asesorías en el área de las políticas públicas
sanitarias, sociales, ambientales y laborales y en servicios de atención
a la salud destinados a cuidados de la salud en todas las etapas del
ciclo vital.
AF) Realizar acciones tendientes a la detección y tratamiento precoz
de la violencia en cualquiera de sus formas y ámbitos.
AG) Gestionar programas de rehabilitación y reinserción social de las
personas destinatarias de los servicios.
AH) Promover la adhesión a tratamientos para el mantenimiento y
recuperación de la salud de las personas y familias y comunidades.
AI) Asesorar en el diseño de planes arquitectónicos, así como en
reformas de las instituciones sanitarias u otros lugares destinados al
cuidado de la salud.
AJ) Integrar redes nacionales e internacionales de enfermería para
colaborar con el logro de la Cobertura Universal de Salud.
AK) Implementar la consulta de enfermería en las diferentes
instituciones donde esta se desarrolle.
AL) Desarrollar acciones terapéuticas en el contexto del vínculo con
el paciente y su familia.
AM) Registrar en la historia clínica la historia de enfermería con la
valoración, diagnóstico o detección de problemas, planificación,
ejecución y evaluación de los cuidados.
AN) Administrar y ejecutar los cuidados domiciliarios al paciente y su
familia según el nivel de dependencia y capacidad de emancipación.
AÑ) Bregar por el cumplimiento de los derechos de los usuarios.
AO) Diseñar, elaborar, ejecutar y evaluar protocolos y guías de
cuidados de enfermería en todas las áreas de acción de la profesión.
AP) Diseñar, elaborar, ejecutar y evaluar mecanismos de referencia y
contra referencia del paciente en relación a los cuidados de enfermería.
AQ) Integrar los equipos de coordinación de las diferentes áreas
institucionales relacionadas a la atención del paciente.
AR) Participar en la selección de los recursos materiales necesarios
para al proceso asistencial.
AS) Asegurar los cuidados de enfermería relacionados al procedimiento
anestésico en el pre, intra y post operatorio, terapia del dolor,
electroconvulsivoterapia y otros tratamientos.
AT) Mantener el stock y buen funcionamiento de equipos, materiales y
medicación necesaria para la atención del paciente.
AU) Reconocer y respetar la diversidad de costumbres, etnias,
creencias e ideas de las personas.
AW) Asegurar la confidencialidad y seguridad de la información
obtenida de su práctica profesional.
AX) Analizar las diferentes situaciones del proceso de salud
enfermedad para saber derivar a los profesionales que corresponda según
el caso.
AY) Gestionar y supervisar los traslados por cualquier medio
(terrestre, marítima o aéreo) ya sea intra o extra institucional
preservando la seguridad del paciente y del personal a su cargo.
AZ) Bregar en todo momento por la seguridad del paciente, proponiendo
programas tendientes a generar una cultura de seguridad.
Competencias y Obligaciones del Auxiliar de Enfermería
ART. 5º.-
A) En todas las situaciones del proceso de salud - enfermedad y en
todos los niveles de atención, el Auxiliar de Enfermería debe actuar bajo
la supervisión del Licenciado en Enfermería.
B) Realizar las actividades asistenciales delegadas por el Licenciado
en Enfermería.
C) Colaborar en el proceso de atención en la salud y enfermedad al
individuo, familia y comunidad en las diferentes etapas del ciclo vital
en el primer, segundo y tercer nivel.
D) Contribuir a mejorar las condiciones del medio ambiente laboral
para el usuario y para su propio trabajo.
E) Colaborar en la ejecución de proyectos y programas de educación e
investigación con el equipo de enfermería.
F) Participar de las reuniones de trabajo de los equipos de enfermería
y de salud en general.
G) Participar en los programas de capacitación y perfeccionamiento en
el área en que se desempeña.
H) Participar en acciones de promoción de la salud y prevención de la
enfermedad.
I) Registrar todas las acciones realizadas.-
Acreditación
ART. 6º.-
Los licenciados en enfermería deberán acreditar periódicamente su
actualización científica y su idoneidad profesional, lo cual será tenido
en cuenta prioritariamente en su carrera profesional.
Condiciones Laborales para el ejercicio de Enfermería
ART. 7º.-
A) Los servicios de salud deberán garantizar la calidad de los cuidados de enfermería a la población asistida y la salud del trabajador.
B) Se cumplirán los estándares de dotación de personal profesional y
auxiliar, definidos por número, nivel de dependencia y complejidad de
usuarios en el ámbito intra y extra hospitalario de manera de asegurar
cuidados de calidad técnica, científica y humana, teniendo en cuenta las
normas y recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud Pública.
Para ello dicha Secretaría de Estado tendrá en cuenta el asesoramiento de
la Comisión Nacional Asesora de Enfermería.
C) Se deberá notificar oportunamente las carencias de recursos, tanto
materiales como humanos, que arriesguen la calidad del cuidado al
usuario, así como la salud del trabajador.
D) Se deberá velar por las normas que se establezcan en lo relativo a
condiciones laborales del personal de enfermería en lo concerniente a
ambiente laboral, remuneraciones, aspectos de la tarea y de la
organización institucional, teniéndose presente lo estipulado en el
Convenio N° 149 (Recomendación N° 157) de la Organización Internacional
del Trabajo, ratificado por la República Oriental del Uruguay por el
Decreto-Ley N° 14.906 de 2 de julio de 1980, los Decretos de habilitación
de servicios de salud existentes a la fecha y los que pudieran surgir de
la autoridad competente.
Derechos del Personal de Enfermería
ART. 8º.-
A) Recibir un trato digno, justo y respetuoso.
B) Acceder a oportunidades de progreso profesional incluidas en un
plan de desarrollo institucional.
C) Denunciar hechos que pudiesen tener carácter delictivo, accidentes
de trabajo, enfermedades, o cualquier circunstancia que pudiera
comprometer la salud de los usuarios y/o del trabajador.
D) Denunciar situaciones de acoso laboral del y hacia el trabajador
(sexual, moral, psicofísico o de otro tipo) ante las autoridades
correspondientes.
E) Hacer uso de la objeción de conciencia cuando las directivas
institucionales permitan procedimientos que puedan vulnerar el respeto a
la vida, la dignidad y los derechos de los usuarios.
Obligaciones del Licenciado en Enfermería
ART. 9º.-
A) Cumplir y bregar por los principios establecidos en la presente
reglamentación del ejercicio de la enfermería y en el código de ética,
ofreciendo un trato digno, justo y respetuoso.
B) Buscar la calidad en la atención en salud a las personas, familias
y grupos poblacionales sin distinción de clase social, ideología, etnia,
género, edad, valores y creencias, o lugar de procedencia.
C) Planificar, organizar, dirigir y evaluar la prestación de los
servicios de enfermería de todo el personal que intervenga en su
implementación.
D) Exigir la prescripción correspondiente en forma escrita, legible y
actualizada en lo relativo a administración de medicamentos y
procedimientos derivados de la indicación médica. Podrá administrar
aquellos para los cuales está autorizado mediante protocolos establecidos
y autorizados por la autoridad competente.
E) Bregar por la formación continua de todo el personal de enfermería
así como la investigación como sustento indispensable para brindar
cuidados científicos actualizados y validados.
F) Mantener la confidencialidad a la información que le haya sido
confiada así como respetar la intimidad y privacidad de los usuarios,
familias o grupos sociales.
G) Respetar el derecho del usuario a tomar sus propias decisiones.
ART. 10.-
Comuniquese, publíquese.
DANILO ASTORI - SUSANA MUÑIZ - RICARDO EHRLICH - JOSÉ BAYARDI.