PROMULGACION: 30 de mayo de 2016
PUBLICACION: 31 de mayo de 2016

Decreto Nº 149/016 - Se modifica el Decreto 398/007, referente al IMESI aplicable a combustibles en la frontera.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 30 de mayo de 2016

VISTO: La facultad concedida al Poder Ejecutivo por el artículo 38 de la Ley Nº 18.083 de 26 de diciembre de 2006 para reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos.

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo hizo uso de la antedicha facultad mediante el dictado del Decreto Nº 398/007 de 1º de noviembre de 2007 y modificativos.
II) que la dinámica de variación de precios de los combustibles se ha tornado sumamente volátil.

CONSIDERANDO: necesario perfeccionar el mecanismo de ajuste de valores de modo de adecuarlo a la nueva realidad.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 398/007 de 1º de noviembre de 2007 por el siguiente: "Artículo 1º.- Combustibles de frontera. Redúcese el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas en hasta un 24% (veinticuatro por ciento) del precio de venta.
El valor de reducción del IMESI se fijará de modo tal que su aplicación haga equiparable el precio reducido en Uruguay de los referidos combustibles, con el de los similares que se comercialicen en el exterior en los pasos de frontera señalados en el artículo siguiente. A tales efectos se considerará como precio en el exterior.
a) El promedio de precios vigentes en el caso de la frontera con la República Federativa de Brasil.
b) El promedio de precios vigentes incrementado en un 15% (quince por ciento) en el caso de la frontera con la República Argentina.
La Dirección General Impositiva realizará mensualmente los relevamientos correspondientes y, cuando se determinen variaciones como consecuencia de los mismos, establecerá, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, los valores de reducción aplicables para los distintos pasos de frontera. Los nuevos valores regirán a partir dle primer día del mes siguiente de la fecha de dictado de las respectivas resoluciones".
(Sustituido)

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.