PROMULGACION: 16 de setiembre de 2019
PUBLICACION: 30 de setiembre de 2019

Decreto Nº 274/019 - Se eleva el monto máximo de valor no imponible, como beneficio tributario para vehículos destinados a personas discapacitadas, cuando se verifica la causal que se determina.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 16 de setiembre de 2019

VISTO: el máximo de valor no imponible previsto en los Decretos N° 91/013 de 13 de marzo de 2013 y N° 51/017 de 20 de febrero de 2017.

RESULTANDO: I) que dicho monto se establece a los efectos de la importación -libre de tributos- de vehículos para personas discapacitadas en el marco de la reglamentación de la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962, modificativas y concordantes.
II) que se han planteado interpretaciones contradictorias respecto a si corresponde aplicar la exoneración, por vehículo o por discapacitado.

CONSIDERANDO: la necesidad de contemplar la hipótesis en la cual - varias personas discapacitadas unidas entre sí por un vínculo familiar estable acreditable jurídicamente - opten por adquirir un solo vehículo, de forma tal que se permita elevar el monto mínimo no imponible, actualmente establecido en U$S 16.000 (dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América).

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962, modificativas y concordantes,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agréganse a los artículos 1° del Decreto N° 91/013 de 13 de marzo de 2013 y 20 del Decreto N° 51/017 de 20 de febrero de 2017, el siguiente inciso:
"En caso que dos o más discapacitados - que posean entre sí un vínculo familiar estable acreditable jurídicamente - prueben la necesidad de utilizar un único vehículo en forma justificada a criterio del Ministerio de Economía y Finanzas, el máximo de valor no imponible referido en el inciso anterior, incluyendo la eventual adaptación, podrá elevarse excepcionalmente hasta un máximo de U$S 32.000 (treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América) del valor de Aduanas."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - JORGE BASSO.