PROMULGACION: 4 de noviembre de 2019
PUBLICACION: 11 de noviembre de 2019

Decreto Nº 333/019 - Se modifica la delimitación del área natural protegida “Parque Nacional San Miguel”.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 4 de noviembre de 2019

VISTO: el Decreto N° 54/010, de 8 de febrero de 2010, por el que se incorporó el "Parque Nacional de Reserva de Flora y Fauna de San Miguel" al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

RESULTANDO: I) que mediante el artículo 1° de dicho decreto, se aprobó la delimitación de esa área natural protegida;
II) que el Programa de Conservación de la Biodiversidad y Desarrollo Sustentable en los Humedales del Este presentó una propuesta de ampliación, a los efectos de incluir parte del Arroyo San Miguel dentro de los límites del Parque Nacional, dado que presenta biodiversidad que merece ser protegida, fundamentalmente frente a la presencia de cazadores furtivos;
III) que asimismo, se sugirió modificar y ampliar las medidas de protección previstas para el Parque Nacional, a los efectos de contemplar ciertas actividades que deberían ser limitadas o prohibidas, en particular aquellas desarrolladas en el curso de agua o en su álveo;
IV) que la propuesta de ampliación y modificación fue presentada en la Comisión Asesora Específica del Parque Nacional, en su sesión de 13 de noviembre de 2014, y, en la Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas, en la sesión de 31 de mayo de 2019;
V) que de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005, el proyecto de ampliación y modificación fue puesto de manifiesto y sometido a audiencia pública;

CONSIDERANDO: I) que el Arroyo San Miguel ya había sido destacado por su importancia en la propuesta de incorporación del Parque Nacional San Miguel al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
II) que la ampliación del Parque Nacional permitirá proteger la biodiversidad existente en el Arroyo San Miguel, en particular, ante los riesgos que derivan de la caza furtiva en la zona;
III) que se modificarán las medidas de protección para toda el área natural protegida, de conformidad con las limitaciones y prohibiciones previstas por el artículo 8° de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y el Decreto N° 52/005 de 16 de febrero de 2005;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase la delimitación del área natural protegida denominada "Parque Nacional San Miguel", aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 54/010, de 8 de febrero de 2010, incluyéndose dentro de la misma el Arroyo San Miguel, así como su álveo, entre el punto ubicado en el extremo suroeste del Parque Nacional (punto 1: 33,737567° S y 53,583050° W) y el punto ubicado en el cruce con el puente de la Ruta Nacional N° 19 (punto 2: 33,689258° S y 53,532146° W).-

ART. 2º.-
Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 54/010, de 8 de febrero de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- Establécense como medidas de protección del área, la prohibición dentro de la misma de:
a) La urbanización.
b) La edificación, salvo aquella contenida expresamente en el plan de manejo del área natural protegida.
c) La ejecución de obras de infraestructura o la instalación de monumentos que alteren el paisaje o las características ambientales del área, salvo que se encuentren previstas en el plan de manejo del área.
d) La introducción de especies alóctonas de flora y fauna silvestre.
e) Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que se disponga.
f) La recolección, la muerte, el daño o la provocación de molestias a animales silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la vegetación, con excepción de aquellos casos expresamente previstos en el plan de manejo, con fines de investigación o manejo, para el cumplimiento de los objetivos del área natural protegida.
g) La emisión o producción de niveles de ruido perturbadores del entorno.
h) La actividad de caza y pesca, salvo que éstas se encuentren específicamente contempladas en el plan de manejo del área natural protegida.
i) El desarrollo de aprovechamientos productivos tradicionales o no, que por su naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la alteración de las características ambientales del área.
j) Otro uso ganadero que no sea el mantenimiento de las poblaciones reproductivas y viables de ganado bovino y ovino criollo, salvo con fines específicos de manejo ambiental o investigación previstos en el plan de manejo del área natural protegida.
k) Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar en una alteración del régimen hídrico natural, que tenga incidencia dentro del área natural protegida.
l) La forestación y las plantaciones de especies exóticas.
m) Las actividades mineras.
n) El tránsito de embarcaciones en el tramo del Arroyo San Miguel incluido en la delimitación del Parque Nacional San Miguel, entre la puesta y la salida del sol, a excepción de las que se encuentren al servicio de la seguridad pública o que hubieran sido expresamente autorizadas por el administrador o el plan de manejo del área con fines de vigilancia, control, investigación o monitoreo.".-

ART. 3º.-
Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la comunicación del presente Decreto, a la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Turismo y a la Intendencia Departamental de Rocha.

ART. 4º.-
Comuníquese, etc.
VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN - JOSÉ BAYARDI.