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PROMULGACION: 13 de abril de 1999 PUBLICACION: 26 de abril de 1999
Decreto Nº 107/999 - Registros Públicos. Excepciones a la prohibición de inscribir documentos referidos a inmuebles empadronados en mayor área, prevista en el numeral 1) del artículo 9 de la Ley Nº 16.871.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 13 de abril de 1999
VISTO: la facultad del Poder Ejecutivo de establecer excepciones a la prohibición de inscribir documentos referidos a inmuebles empadronados en mayor área, prevista en el numeral 1) del artículo 9 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 2000.
RESULTANDO: Que la norma mencionada impide la inscripción y la matriculación de los referidos inmuebles, salvo las excepciones que estableciere la reglamentación.
CONSIDERANDO: I) Que es necesario habilitar la posibilidad de inscribir actos y negocios jurídicos que refieran a bienes inmuebles que no posean padrón individual o que formen parte de otros bienes, a fin de asegurar la información más certera, no obstante la imposibilidad de matriculación de los mismos.
ATENTO: A lo dispuesto por los artículos 477 y 478 del Código Civil, 9 numeral 1 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1998, 12 del Decreto Nº 99/998, de 21 de abril de 1998, 7 a 10 del Decreto Nº 364/995, de 3 de octubre de 1995.
ART. 1º.-
ART. 2º.- |