PROMULGACION: 5 de enero de 1996
PUBLICACION: 12 de enero de 1996

Ley Nº 16.736
INCISO 03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

ART. 98.-.-
Autorízase al Programa 004 "Fuerza Aérea Uruguaya", a contratar con el Banco de la República Oriental del Uruguay un préstamo de hasta el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América de francos suizos 2.350.000 (dos millones trescientos cincuenta mil), destinados a la reparación de la aeronave accidentada Pilatus FAU 304.
Dicho préstamo será amortizado con el Proyecto de Inversión aprobado en la presente ley.

ART. 99.-
Créanse, en la Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea" del Programa 004 "Fuerza Aérea Uruguaya", los siguientes cargos presupuestados: 1 Asesor X, Contador, Escalafón A, Grado 04; 1 Asesor X, Ingeniero Mecánico, Escalafón A, Grado 04, y 1 Técnico X, Perito Mecánico, Escalafón B, Grado 08.
Suprímense en el Cuerpo de Servicios Generales del mencionado Programa, tres cargos de Alférez.

ART. 100.-
Créanse en la Unidad Ejecutora 040 "Dirección Nacional de Comunicaciones", los siguientes cargos:

1 Director de División, Ingeniero de Sistemas, Escalafón A, Grado 14
1 Sub Director de División Electrónica, Escalafón D, Grado 12
1 Asesor V, Escribano, Escalafón A, Grado 09
1 Jefe de Departamento Técnico en Administración, Escalafón B, Grado 11
5 Especialista II, Electrónica, Escalafón D, Grado 07
7 Administrativo III, Administrativo, Escalafón C, Grado 05

Suprímense los siguientes cargos:

2 Asesor Ingeniero, Escalafón A, Grado 14
1 Técnico Bibliotecólogo, Escalafón B, Grado 09
1 Sub Jefe de Departamento Administrativo, Escalafón C, Grado 09
6 Especialista IV, Electrónica, Escalafón D, Grado 05
6 Especialista VI, Electrónica, Escalafón D, Grado 03.

ART. 101.-
Créase en el Programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", el cargo de Sub Director General de Secretaría. (Supresión)
Para su desempeño regirá lo dispuesto en el literal d) y en el inciso final del artículo 31 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974. (Derogado)

ART. 102.-
Suprímense en el Programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", 3 cargos de Soldado de 1ra., Escalafón K.
Créanse, en la misma unidad ejecutora, las siguientes funciones contratadas: 2 Jefe de Departamento Administrativo, Escalafón C, Grado 10, y 1 Jefe de Sección Administrativo, Escalafón C, Grado 07.

ART. 103.-
Asígnase una partida de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) al Programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", para el pago de intereses devengados por el préstamo otorgado por el Banco de la República Oriental del Uruguay destinado a emolumentos de los efectivos de las Fuerzas Armadas para la Operación de Paz de Naciones Unidas en Camboya.

ART. 104.-
Créase, en el Programa 002 "Ejército Nacional", en carácter de regularización, 1 cargo de Sub Jefe de Sección, Carpintero, Escalafón E, Grado 05.

ART. 105.-
Créase, en el Cuerpo de Servicios del Programa 002 "Ejército Nacional", el Escalafón de Apoyo, el que se integrará con el actual Escalafón de Intendencia, al que se le incorporarán progresivamente los cargos que queden vacantes del Escalafón de Educación Física establecidos en el artículo 142 del Decreto-Ley Nº 15.688, de 30 de noviembre de 1984, y los que se originan en aplicación del artículo 69 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. El Personal Superior que actualmente integra el Escalafón de Educación Física, mantendrá su situación jurídica de acuerdo con el régimen vigente, hasta su pase a situación de retiro o baja, y ascenderá si reúne las condiciones requeridas, para lo cual se mantendrán las vacantes que sean necesarias.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de ingreso al Escalafón de Apoyo.

ART. 106.-
Sustitúyese el artículo 79 del Decreto-Ley Nº 14.252, de 22 de agosto de 1974, por el siguiente:

"ARTICULO 79.- Fíjase una partida anual para la contratación, por el término de seis meses, de personal destinado a atender los Servicios de Vigilancia y Salvataje en Playas y Costas, y para la adquisición de los equipos correspondientes.
Dicha partida anual será equivalente al total de sueldos y compensaciones de 300 Marinero de 1ra.". (Reglamentación)

ART. 107.-
Transfórmanse, en el Programa 003 "Armada Nacional", dos cargos de Teniente de Navío Cuerpo de Prefectura, Escalafón B, en un cargo de Capitán de Navío, Cuerpo de Prefectura, Escalafón B.

ART. 108.-
Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, por el siguiente:

"ARTICULO 21.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", del Programa 003 "Armada Nacional", a incrementar hasta el equivalente a setecientos cincuenta jornales de Grado 01, Sub Grupo II, el límite para la contratación de personal eventual".(Sustituido) (Derogación de la forma de contratación)

ART. 109.-
Agrégase al artículo 27 del Decreto-Ley Nº 14.343, de 21 de marzo de 1975, el inciso siguiente:

"Inclúyense en el régimen previsto en la presente ley, a aquellos buques que, sin haber perdido su flotabilidad se encuentran inmovilizados por carecer de certificados de seguridad, por disposición judicial o cualquier otra causa que haga razonable presumir a la autoridad marítima que su inamovilidad perdurará con riesgo para la seguridad del mismo buque, la de terceros o el buen funcionamiento de la operativa portuaria".

ART. 110.-
Agréganse al artículo 19 del Decreto-Ley Nº 14.343, de 21 de marzo de 1975, los incisos siguientes:

"En todos los casos que se declare abandonada en favor del Estado una embarcación, antes de la aceptación a que se refiere el artículo 18, la Escribanía de Marina de la Prefectura Nacional Naval hará publicar por una sola vez, en el Diario Oficial, un emplazamiento por el término de diez días a todos los interesados, para que se presenten a deducir los derechos que puedan tener en dicha embarcación.
Transcurrido dicho término sin que se haya presentado ningún interesado, caducarán de pleno derecho todos los gravámenes o inhibiciones que afecten a la embarcación abandonada en favor del Estado, debiendo la citada Escribanía efectuar las comunicaciones pertinentes a los registros respectivos y a las autoridades judiciales que pudieren haber decretado tales gravámenes o inhibiciones".

ART. 111.-
Extiéndese la indemnización prevista por el artículo 39 de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, a los integrantes del Registro de "Watchmen" de la Prefectura Nacional Naval, que fuera eliminado por Decreto 42/994, de 1º de febrero de 1994.
Quienes se acojan a lo dispuesto en el artículo anterior, deberán presentarse ante la Prefectura Nacional Naval dentro de los treinta días de la promulgación de la presente ley.
A los efectos de las liquidaciones de las compensaciones extraordinarias que correspondan, los jornales deberán ser actualizados a la fecha de presentación del interesado, teniendo en cuenta las variaciones del Indice Medio de Salarios.
El gasto que se origine se financiará con cargo al recurso previsto en el inciso primero del artículo 329 de la presente ley en su referencia a la Administración Nacional de los Servicios de Estiba y a tales efectos se prorrogará lo dispuesto en el inciso segundo de dicho artículo, por el tiempo estrictamente necesario.

ART. 112.-
Transfórmanse, en el Programa 003 "Armada Nacional", dos cargos de Teniente de Navío, Cuerpo de Prefectura, Escalafón B, en un cargo de Capitán de Navío Cuerpo Auxiliar.

ART. 113.-
Suprímense, en el Programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", treinta y tres cargos de Soldado de 1ra., Escalafón K.
Créanse, en la misma unidad ejecutora, dos cargos de Asesor IV, Contador, Escalafón A, Grado 10; un cargo de Asesor III, Arquitecto, Escalafón A, Grado 11; un cargo de Asesor V, Arquitecto, Escalafón A, Grado 09; siete cargos de Asesor V, Abogado, Escalafón A, Grado 09; un cargo de Asesor III, Escribano, Escalafón A, Grado 11; un cargo de Técnico IV, Ciencias Económicas, Escalafón B, Grado 09; un cargo de Técnico V Historiador, Escalafón B, Grado 08; un cargo de Técnico V, Procurador, Escalafón B, Grado 08; dos cargos de Técnico VI, Procurador, Escalafón B, Grado 07, y un cargo de Jefe de Sección, Racionalización Administrativa, Escalafón D, Grado 07.

ART. 114.-
Elimínanse, como unidades ejecutoras y a estos solos efectos, la Unidad Ejecutora 002 "Estado Mayor Conjunto", y la Unidad Ejecutora 038 "Supremo Tribunal Militar", y su correspondiente Programa 008 "Justicia Militar", integrándose las mismas a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", del Programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional".
Sustitúyese en el Programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", la denominación de la Unidad Ejecutora 003 "Servicio de Información de Defensa", por la de "Dirección General de Información de Defensa".
Fusiónanse en el Programa 003 "Armada Nacional", las Unidades Ejecutoras 019 "Comando de Flota", 020 "Dirección General de Material Naval", 021 "Prefectura Nacional Naval", y 022 "Dirección General de Personal Naval", en la Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada".
Sustitúyese en el Programa 004 "Fuerza Aérea Uruguaya", la denominación de la Unidad Ejecutora 026 "Brigada de Mantenimiento y Abastecimiento", por la de "Comando Aéreo Logístico".
Unifícanse las Unidades Ejecutoras 027 "Escuela Militar de Aeronáutica", 028 "Escuela Técnica de Aeronáutica", y 029 "Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo", en la Unidad Ejecutora "Coordinación de la Enseñanza", la que se crea. Créase asimismo, la Unidad Ejecutora "Brigada de Seguridad Terrestre".
Fusiónanse, en el Programa 007 "Seguridad Social Militar", las Unidades Ejecutoras 036 "Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas", y 037 "Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas", en la Unidad Ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas".

ART. 115.-
Increméntase la compensación por Dedicación Integral establecida en el artículo 77 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, a los siguientes porcentajes:
  Personal Superior 50%  
  Sub-Oficiales y Clases 35%  
  Alistados y Cadetes 30%

Increméntase al 30% (treinta por ciento) la compensación por Permanencia a la Orden, establecida en el inciso tercero del artículo 27 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994. (Compensación)

ART. 116.-
Otórgase un complemento mensual de carácter retributivo para el personal subalterno que percibe la compensación por Dedicación Integral prevista en el artículo 77 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, de acuerdo al siguiente detalle:
  Sub Oficial Mayor $ 140  
  Sargento 1º $ 140  
  Sargento $ 150  
  Cabo de 1a. $ 170  
  Cabo de 2a. $ 120  
  Soldado de 1a. $ 130  

Este beneficio no estará sujeto a montepío.

ART. 117.-
Créase una compensación especial que será percibida por el personal del Servicio de Material y Armamento del Ejército que se encuentre directa y materialmente afectado a funciones relacionadas con la desactivación o recuperación de artefactos explosivos o dispositivos agresivos diversos, en cumplimiento de misiones de índole operacional propias de su ámbito o en apoyo a otras Fuerzas de la Defensa Nacional, Seguridad Pública u órganos de Estado que requieran su concurso en las materias y disciplinas técnico profesionales de su exclusiva competencia.
Dicha compensación "riesgo especial" no estará sujeta a montepío y ascenderá a un 50% (cincuenta por ciento) de las retribuciones que los funcionarios perciban por todo concepto, excepto los beneficios sociales.

ART. 118.-
Modifícase la parte final del artículo 81 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por la siguiente:
  "Fabricación o ensamblado de armas de fuego sin autorización del Ministerio de Defensa Nacional:
  Primera vez: 300 UR.
  Segunda vez: Clausura del establecimiento. Depósito en el edificio de las fábricas autorizadas, de existencia de armas de fuego mayores a las permitidas por el Servicio de Material y Armamento: 0.10 UR por cada unidad no autorizada.
  Omisión en remitir partes de fabricación y ensamblado de armas de fuego:
  Primera vez: 2 UR.  
  Segunda vez: 4 UR.  
  Tercera vez: 8 UR.  
  Cuarta vez y siguientes: 16 UR.  
 

Estos valores no incluyen costos por concepto de servicio de Custodia de Transporte de Productos Peligrosos (traslado, hospedaje, alimentación) de carácter obligatorio para expediciones de transporte de explosivos y otras mercancías dentro del territorio nacional, los que serán asimismo de cargo del usuario".

ART. 119.-
Sustitúyese el inciso primero del artículo 140 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

"El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección Nacional de Comunicaciones, dispondrá la forma en que se llevará a cabo la recaudación de sus recursos, ya sea en forma directa o mediante convenios con organismos públicos.
Del total de la recaudación se transferirá un 10% (diez por ciento) al Programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", el que se aplicará a gastos de funcionamiento e inversiones".

(Derogado)

ART. 120.-
Créase el Sub Escalafón "C" de Logística Médica, con funcionarios que a la fecha ocupan el Sub-Escalafón Especializado "B" y cuya especialidad técnica sea de apoyo a esta actividad. El mismo estará constituido por 50 cargos discriminados de la siguiente manera: 2 Sub Oficial Mayor; 4 Sargento 1º; 8 Sargento; 16 Cabo de 1ra. y 20 Cabo de 2da.

ART. 121.-
Sustitúyese el artículo 67 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, por el siguiente:

"ARTICULO 67.- El monto máximo de dietas que puede percibir el personal militar dentro del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", por el desempeño de funciones docentes, no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del total de sus retribuciones sujetas a montepío". (Sustituido)

ART. 122.-
La coordinación administrativa de los diferentes organismos que funcionarán en las futuras Areas de Control Integrado del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera. El Poder Ejecutivo reglamentará la actuación de dicho organismo.(Reglamentación)

ART. 123.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar bajo el régimen de concesión de obra pública la construcción y gestión de los servicios auxiliares del edificio sede del control unificado de frontera en la ciudad del Chuy, en cumplimiento de los acuerdos asumidos por la República en el marco del MERCOSUR.

ART. 124.-
Exceptúase a la Fuerza Aérea Uruguaya y a la Aviación Naval de la obligación de asegurar sus aeronaves, prevista en el artículo 182 del Código Aeronáutico, aprobado por el Decreto-Ley Nº 14.305, de 29 de noviembre de 1974.
El Estado es garante de las responsabilidades que pudieren surgir por las actividades de las mismas.
El Ministerio de Defensa Nacional expedirá toda vez que sea necesario, las constancias que así lo acrediten.

ART. 125.-
Transfórmanse en el Programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", los siguientes cargos:

1 Asesor I Contador A 13 en 1 Asesor Jefe Contador A 16
1 Asesor II Contador A 12 en 1 Asesor Contador A 14
2 Asesor II Abogado A 12 en 2 Asesor I Abogado A 13
3 Asesor III Abogado A 11 en 3 Asesor II Abogado A 12
2 Asesor V Escribano A 9 en 2 Asesor V Escribano A 9
2 Asesor V Abogado A 9 en 2 Asesor III Abogado A 11
2 Técnico VI Procurador B 7 en 2 Asesor III Abogado A 11
1 Técnico VI Procurador B 7 en 1 Asesor V Abogado A 9
1 Técnico VI Procurador B 7 en 1 Técnico V Procurador B 8
1 Técnico IV Adm.Pública B 7 en 1 Sub-Jefe Dpto.Adm.Pca.B11
2 Técnico II Analis. Progr. B 11 en 1 Sub Dtor. Div. Analista Progr. B 14
1 Jefe de Depto. Adm. C 10 en 1 Jefe de Dpto. Adm. C 11
1 Jefe de Depto. Adm. Esp. C/D 10 en 1 Jefe de Dpto. Adm. C 11
1 Jefe de Depto. Adm. C 9 en 1 Jefe de Dpto. Adm. C 10
1 Sub-Jefe de Depto. Adm. C 8 en 1 Jefe de Dpto. Adm. C 10
1 Jefe de Sección Adm. C 7 en 1 Jefe de Dpto. Adm. C 10
1 Jefe de Sección Adm. C 6 en 1 Jefe de Dpto. Adm. C 10
1 Sub-Jefe Sección Adm. C 6 en 1 Sub-Jefe Dpto. Adm. C 9
1 Sub-Jefe Sección Adm. C 5 en 1 Sub-Jefe Dpto. Adm. C 9
1 Administrativo I Adm. C 4 en 1 Sub-Jefe Dpto. Adm. C 9
2 Administrativo II Adm. C 3 en 2 Sub-Jefe Dpto. Adm. C 9
1 Administrativo II Adm. C 2 en 1 Sub-Jefe Dpto. Adm. C 8.

ART. 126.-
Transfórmanse en el Programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", en cargos presupuestados, las siguientes funciones contratadas:

1 Asesor Profesional A 14 en 1 Asesor Profesional A 14
1 Asesor II Contador A 12 en 1 Asesor II Contador A 12
1 Técnico V Procurador B 8 en 1 Asesor V Escribano A 9
1 Técnico V Abogacía B 8 en 1 Técnico V Abogacía B 8
4 Sub-Jefe Depto. Adm. C 8 en 1 Sub-Jefe Dpto. Adm. C 8
1 Administrativo I Adm. C 3 en 1 Sub-Jefe Dpto. Adm. C 8
1 Jefe Sec. Electrónica D 7 en 1 Jefe Sec. Electrónica D 7

ART. 127.-
Suprímense en la Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", del Programa 002 "Ejército Nacional", los siguientes cargos:

1 Asesor IV Ingeniero Industrial A 10
1 Técnico VII Veterinaria B 6
1 Técnico IX Procurador B 4
1 Jefe de Departamento Administrativo C/D 8
4 Jefe de Sector Impresión E 4
2 Jefe de Sector Mantenimiento E 4
4 Auxiliar II Servicios F 1
2 Auxiliar V Servicios F 1
3 Jefe de Sección Vestimenta y Alimentación E 6.

Créanse en la misma unidad ejecutora los siguientes cargos:

1 Asesor IV Químico Farmacéutico A 10
1 Asesor IV Contador A 10
1 Asesor VII Ingeniero Agrónomo A 7
1 Sub-Director División Ingeniero de Sistemas B 14
1 Sub-Director División Ingeniero en Comunicaciones B 14
1 Técnico Ingeniero de Sistemas B 13
3 Técnico II Analista Programador B 11
1 Técnico III Administración Pública B 10
1 Sub-Jefe de Departamento, Programador D 9.

ART. 128.-
Incorpórase al literal B) del artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, la Unidad Ejecutora 039 "Dirección Nacional de Meteorología".
Derógase el inciso segundo del artículo 596 de la referida ley.(Tasa)

ART. 129.-
Transfórmanse en el Programa 009 "Investigaciones y Estudios Meteorológicos", Unidad Ejecutora 039 "Dirección Nacional de Meteorología", 2 cargos de Cabo de 1ra.; 17 cargos de Cabo de 2da.; 20 cargos de Soldado de 1ra.; 56 cargos de Soldado de 2da. del escalafón K, en: 16 cargos de Técnico III, Serie Meteorólogo, Escalafón B, Grado 4, 11 cargos de Administrativo III, Serie Administrativo, Escalafón C, Grado 1; 13 cargos de Especialista VI, Serie Meteorología, Escalafón D, Grado 1; 37 cargos de Especialista VI, Serie Cuerpo de Observadores, Escalafón D, Grado 1; 3 cargos de Especialista VI, Serie Comunicaciones/Electrónica/Computación, Escalafón D, Grado 1; 4 cargos de Oficial VI, Serie Mantenimiento, Escalafón E, Grado 1 y 11 cargos de Auxiliar II, Serie Servicios, Escalafón F, Grado 1. Otórgase a los funcionarios involucrados la posibilidad de opción en un plazo de treinta días a partir de la promulgación de la presente ley. De permanecer en el escalafón K, la transformación operará al vacar.

ART. 130.-
Contra los créditos establecidos en el Programa 800 "Reducción de Cometidos no Prioritarios", no podrá imputarse gasto alguno ni traspasarse sus asignaciones a otros rubros o Incisos.