PROMULGACION: 3 de julio de 1997
PUBLICACION: 11 de julio de 1997

Ley Nº 16.840 - Licitaciones Públicas. Licitaciones abreviadas. Contataciones. Se deroga el artículo 520 de la ley 16.736 el que creaba un tributo del uno por mil a oferentes que resulten adjudicatarios a las que realicen determinados organismos.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

ART. UNICO.-
Derógase el Artículo 520 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de junio de 1997. CARLOS BARAIBAR, Presidente; MARTIN GARCIA NIN, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 3 de julio de 1997.

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA.