PROMULGACION: 25 de diciembre de 1997
PUBLICACION: 12 de enero de 1998

Ley Nº 16.901 - Ley de Registros Públicos. Se prorroga su entrada en vigencia.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

ART. UNICO.-
Prorrógase, por única vez, la entrada en vigencia de la Ley 16.871, de 28 de setiembre de 1997, hasta el 1º de mayo de 1998.
El Poder Ejecutivo reglamentará la Ley precitada antes del 1º de marzo de 1998.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de diciembre de 1997. HUGO BATALLA, Presidente - MARIO FARACHIO, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 26 de diciembre de 1997.

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - JULIO HERRERA.