PROMULGACION: 10 de diciembre de 2002
PUBLICACION: 18 de diciembre de 2002

Ley Nº 17.595 - Impuesto Especifico a los Servicios de Salud (IMESSA). Se derotan los artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.502. Se exonera del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de determinados préstamos.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General

DECRETAN:

ART. 1º.-
Fijase en el 5% (cinco por ciento) la alícuota del Impuesto Especifico a los Servicios de Salud (IMESSA) que regirá a partir del 1° de noviembre de 2002.

Deróganse desde la fecha de su sanción los artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.502, de 29 de mayo de 2002. (Especificación)

ART. 2º.-
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los préstamos con destino a la vivienda concedidos por instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no comprendidas en el literal H) del articulo 6° del Titulo 10 del Texto Ordenado 1996, cuando el préstamo haya sido otorgado con anterioridad al 30 de junio de 2002.

La exoneración se aplicará a los intereses devengados a partir de la vigencia de la presente ley. (Extensión)

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de diciembre de 2002. GUILLERMO ALVAREZ, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, Secretario

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 10 de diciembre de 2002

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY.