PROMULGACION: 19 de febrero de 2004
PUBLICACION: 9 de marzo de 2004

Ley 17.742 - Aguas jurisdiccionales y territoriales. Llamados de oferentes para licitación de obras nacionales o binacionales o por convenios nacionales e internacionales

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

ART. UNICO.-
Sustitúyese el artículo 154 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente texto:

"ARTICULO 154.- En los llamados de oferentes para una licitación de obras nacionales o binacionales o por convenios nacionales e internacionales dentro de las aguas jurisdiccionales y territoriales de la República Oriental del Uruguaya través de organismos públicos o entes descentralizados se podrán presentar todas las empresas interesadas, sin más requisitos que los exigidos por el Ente en su pliego de condiciones, o el acuerdo del Convenio. A quien se le adjudique dicha licitación y firme convenio con el Uruguay, en los que se deba utilizar dragas de succión por arrastre, o de corte, o plataformas, gabarras, grúas flotantes, "suppleys", rempujes y chatas, al comenzar las obras deberá enarbolar sus embarcaciones con el Pabellón Nacional y dar cumplimiento a todos sus efectos de acuerdo a la Ley Nº 16.387 de 27 de junio de 1993, estando además al amparo de la Ley Nº 12.091, de 5 de enero de 1954, y Decreto Reglamentario". (Sustituido) (Sustituido)

Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 17 de febrero de 2004. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 19 de febrero de 2004

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALVARO ROSSA - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - EDGARDO CARDOZO - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA.