PROMULGACION: 7 de enero de 2007
PUBLICACION: 16 de enero de 2007

Ley 18.089 - Se derogan varios artículos de las Leyes N° 16.320; N° 16.736 y N° Ley 18.046.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Deróganse a partir del 1° de enero de 2007, los artículos 358, 359, 360, 361, 362, 363 y 364 de la Ley Nº 16.320, de 1° de noviembre de 1992, así como el artículo 478 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y los incisos segundo y cuarto del artículo 139 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, sin perjuicio de las remisiones que otras normas realicen sobre las exoneraciones previstas en el artículo 364 de la Ley Nº 16.320, de 1° de noviembre de 1992, las que se mantienen vigentes.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2006. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 7 de enero de 2007

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.