PROMULGACION: 23 de setiembre de 2011
PUBLICACION: 19 de octubre de 2011

Ley 18.814 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Administración Nacional de Puertos (ANP). Puertos. Obras complementarias y de adecuación de las infraestructuras existentes.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Sustitúyese el artículo 269 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

"ARTICULO 269.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Puertos (ANP) podrán, respecto de aquellos puertos bajo su administración, tomar las obras complementarias y de adecuación de las infraestructuras existentes, que ejecute una empresa como pago por adelantado de las tarifas portuarias que debería abonar, asegurándole a la empresa prioridad, pero no exclusividad, en el uso de las obras que ejecute, por un plazo máximo que guarde relación con el monto de la inversión que realice y el plan que presente de utilización de muelle y movilización de mercaderías o pasajeros.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas o la ANP, según el caso, estudiará el proyecto y, de considerarlo aceptable, aprobará su viabilidad. Posteriormente dará publicidad al proyecto aprobado, a efectos de que puedan presentarse otros interesados. En caso de que se presenten otros interesados, se llamará a licitación a efectos de determinar a quién se adjudicarán las obras y en qué condiciones.
Los interesados, previo al llamado a licitación, deberán constituir las garantías que establezca la reglamentación.
Tales obras complementarias y de adecuación de infraestructuras deberán representar una mejora para el usufructo de los usuarios de las mismas, no considerándose aplicable a aquellas mejoras en que la particularidad de la misma resulte de beneficio exclusivo de la empresa interesada.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, requisitos, procedimientos, montos y tiempos de amortización, correspondientes a ser cumplidos por los particulares y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas o la ANP, según sea el caso, a efectos de la aplicación de la presente ley". (Reglamentación)

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de setiembre de 2011. DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 23 de setiembre de 2011

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el artículo 269 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, relacionado con la realización de obras de infraestructura que estén en el ámbito de la Administración Nacional de Puertos (ANP).
MUJICA - JORGE VAZQUEZ - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - LEONEL BRIOZZO - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER.