PROMULGACION: 23 de diciembre de 2011
PUBLICACION: 9 de enero de 2012

Ley 18.859 - Zonas Francas. Prestación de Servicios. Se incluye la prestación de todo tipo de servicios no restringidos por la normativa nacional, servicios telefónicos o informáticos, Centro Internacional de llamadas, Casillas de Correo Electrónico, Educación a distancia, Emisión de certificados de firma electrónica. Tratamiento tributario.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Derógase el artículo 102 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.

ART. 2º.-
Sustitúyese el literal C) del artículo 2° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 65 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, por el siguiente:

"C) Prestación de todo tipo de servicios, no restringidos por la normativa nacional, tanto dentro de la zona franca como desde ella a terceros países. Se consideran comprendidas en el presente literal, las prestaciones de servicios dentro de cualquier zona franca en beneficio de usuarios de otras zonas francas.
Asimismo, los usuarios de zonas francas podrán brindar los siguientes servicios telefónicos o informáticos desde zonas francas hacia el territorio nacional no franco, respetando los monopolios, exclusividades estatales o concesiones públicas:
1) Centro Internacional de llamadas (International Call Centers), excluyéndose aquellos que tengan como único o principal destino el territorio nacional.
2) Casillas de correo electrónico.
3) Educación a distancia.
4) Emisión de certificados de firma electrónica.
Los servicios que anteceden recibirán el mismo tratamiento tributario que los servicios prestados desde el exterior ya sea en lo que refiere al prestador, así como a la deducibilidad del mismo por el prestatario".
(Sustituido)

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de diciembre de 2011. LUIS LACALLE POU, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 23 de diciembre de 2011

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se deroga el artículo 102 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y se sustituye el literal C) del artículo 2° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 65 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, relacionados con el desarrollo de actividades de personas jurídicas titulares de empresas instaladas en zona franca.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER.