PROMULGACION: 11 de octubre de 2013
PUBLICACION: 28 de octubre de 2013

Ley 19.140 - Salud de la población infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares y liceales, públicos y privados. Se dispone la promoción de hábitos alimenticios saludables en el ámbito educativo.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
La presente ley tiene por finalidad proteger la salud de la población infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares y liceales, públicos y privados, a través de la promoción de hábitos alimenticios saludables en el ámbito educativo como forma de contribuir, actuando sobre este factor de riesgo, en la prevención del sobrepeso y la obesidad, hipertensión arterial y así en las enfermedades crónicas no trasmisibles vinculadas a los mismos.

ART. 2º.-
Son objetivos específicos de esta ley:
A) Ejecutar acciones tendientes a mejorar el estado nutricional de niños, niñas y adolescentes que asisten a centros educativos públicos y privados.
B) Promover hábitos alimentarios saludables en toda la población, iniciando en la infancia la educación pertinente.
C) Favorecer que los alumnos que concurren a estos establecimientos tengan la posibilidad de incorporar a los hábitos alimentarios alimentos y bebidas nutritivamente adecuados, estableciendo que los mismos estén disponibles en cantinas y quioscos que se encuentren dentro de los locales educativos.
D) Incorporar a los hábtios alimentarios alimentos y bebidas aptos para celíacos y diabéticos como forma de promover la equidad también a este nivel.
E) Promover que la oferta de alimentos y bebidas en cantinas, quisocos y locales ubicados en el interior de los locales educativos se adecuen al listado establecido en el artículo 3° de la presente ley.

ART. 3º.-
El Ministerio de Salud Pública confeccionará un listado de grupos de alimentos y bebidas nutritivamente adecuados que contará con información destinada a la población de los centros educativos en forma general (alumnos, docentes, funcionarios no docentes y padres), estableciendo recomendaciones para una alimentación saludable en las diferentes etapas de la vida, como forma de promoción y prevención a toda la comunidad.
El Ministerio de Educación y Cultura incluirá en el sistema educativo el tema de los hábitos alimenticios saludables y estimulará el consumo de agua potable y la realización de actividades físicas contrarias al sedentarismo.

ART. 4º.-
Se prohíbe la publicidad en los establecimientos educativos de aquellos grupos de alimentos y bebidas que no estén incluidos en el listado mencionado en el artículo 3° de la presente ley.
(Sustituido)

ART. 5º.-
No se permitirán dentro de los locales escolares o liceales saleros y otros recipientes que contengan sal que estén visible para los alumnos y que tengan por finalidad agregarla a los alimentos previamente preparados.

ART. 6º.-
El Ministerio de Salud Públicaa llevará adelante campañas de información destinadas a:
A) Educar a la población general en el conocimiento de las enfermedades crónicas no trasmisibles y sus factores de riesgo.
B) Promocionar los hábitos de vida saludable dentro de los que la dieta sana tiene un rol fundamental.
C) Orientar y asesorar adecuadamente a las empresas industriales elaboradoras de alimentos en el desarrollo de productos hacia un perfil nutricional adecuado según los grupos de alimientos mencionados en el artículo 3° de la presente ley. (Artículo Agregado)

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de setiembre de 2013. DANIELA PAYSSÉ, 1era. Vicepresidenta; VIRGINA ORTIZ, Secretarias.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 11 de octubre de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíiquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dictan normas para la promoción de hábitos alimenticios saludables en la población infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares y liceales.
MUJICA - OSCAR GÓMEZ - SUSANA MUÑIZ.