PROMULGACION: 29 de Diciembre de 2014
PUBLICACION: 8 de enero de 2015

Ley 19.302 - Se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito fiscal, una extensión y prórroga de los créditos de Impuesto al Valor Agregado vigentes.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, un crédito fiscal por hasta veintidós puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión. Dicho crédito podrá ser destinado a compensar obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o el Banco de Previsión Social.(Reglamentación)(Reglamentación)(Crédito Fiscal)(Crédito Fiscal) (Crédito Fiscal) (Crédito Fiscal) (Crédito Fiscal)(Fijación) (Fijación) (Fijación)

ART. 2º.-
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que no estén al día con sus obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social no podrán recibir el crédito establecido en el artículo anterior.

ART. 3º.-
La facultad a que refiere el artículo 1° de esta ley podrá ser ejercida desde el primer día del mes de promulgación de la misma y hasta el 30 de junio de 2016.

ART. 4º.-
Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 18.464, de 11 de febrero de 2009, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta diez puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las prestaciones correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión. Si de la liquidación del Impuesto surgiera un excedente por este concepto, la institución podrá destinarlo a compensar otras obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o ante el Banco de Previsión Social". (Reglamentación) (Crédito Fiscal) (Crédito Fiscal) (Crédito Fiscal) (Crédito Fiscal) (Montos) (Fijación) (Fijación)

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de diciembre de 2014. DANILO ASTORI, Presidente - HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 29 de Diciembre de 2014

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito fiscal, y una extensión y prórroga de los créditos de Impuesto al Valor Agregado vigentes.
MUJICA - MARIO BERGARA - LEONEL BRIOZZO.