PROMULGACION: 11 de febrero de 2009
PUBLICACION: 17 de febrero de 2009

Ley 18.464 - Se faculta al Poder Ejecutivo para dar un crédito fiscal a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y un subsidio al Fondo Nacional de Recursos.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta seis puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las prestaciones correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión. Si de la liquidación del Impuesto surgiera un excedente por este concepto, la institución podrá destinarlo a compensar otras obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o ante el Banco de Previsión Social. (Reglamentación) (Reglamentación) (Reglamentación) (Reglamentación) (Reglamentación) (Reglamentación) (Reglamentación) (Prórroga) (Reglamentación) (Reglamentación) (Reglamentación) (Reglamentación) (Reglamentación) (Sustituido) (Crédito Fiscal) (Crédito Fiscal)(Crédito fiscal)(Fijación)(Fijación)(Fijación) (Fijación) (Fijación)

ART. 2º.-
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que no estén al día con sus obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social o no cumplan con los decretos del Poder Ejecutivo que homologan los acuerdos de los Consejos de Salarios en lo referido a la materia salarial, no podrán recibir el crédito establecido en el artículo 1º de esta ley.(Prórroga)

ART. 3º.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar al Fondo Nacional de Recursos una partida anual de hasta $ 105.000.000 (pesos uruguayos ciento cinco millones) con cargo a Rentas Generales, para absorber el aumento de la cuota Fondo Nacional de Recursos correspondiente a afiliados individuales no vitalicios y afiliados colectivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

ART. 4º.-
Las facultades a que refieren los artículos anteriores podrán ser ejercidas respecto al período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2009, pudiéndose prorrogar dicho período exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2010.(Prórroga) (Prórroga) (Prórroga)

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de febrero de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 11 de febrero de 2009

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y un subsidio al Fondo Nacional de Recursos.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - MARIA JULIA MUÑOZ.