PROMULGACION: 28 de diciembre de 2017
PUBLICACION: 11 de enero de 2018

Ley 19.589 - Se modifica el régimen de aportación y funcionamiento del Fondo de Solidaridad.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.- Sustitúyese el literal A) del inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 271 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:
"A) Que el contribuyente haya accedido a una jubilación servida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (artículo 73 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004), o por la Caja Notarial (artículo 52 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001), o por el Banco de Previsión Social que incluya las actividades profesionales que motivan aportes al Fondo de Solidaridad; siempre que en todos los casos anteriores cese en toda actividad profesional remunerada".(Sustituido)

ART. 2º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 8° de la Ley N° 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 272 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:
"Los gastos de administración y funcionamiento del Fondo de Solidaridad a partir del ejercicio iniciado el 1° de enero de 2018 no podrán insumir más de un 6% (seis por ciento) de los ingresos brutos del ejercicio inmediato anterior, actualizados por el Índice General de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. A partir del ejercicio iniciado el 1° de enero de 2019, el porcentaje destinado a gastos de administración y funcionamiento no superará el 5,5% (cinco y medio por ciento). A partir del ejercicio iniciado el 1° de enero de 2020, dicho porcentaje no superará el 5% (cinco por ciento). La reglamentación determinará cuáles son los ingresos brutos computables del ejercicio a tales efectos. Los excedentes generados anualmente serán destinados a constituir un fondo de reserva que deberá ser aplicado al otorgamiento de becas en futuros ejercicios".

ART. 3º.- Lo dispuesto en los artículos anteriores entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2018.

ART. 4º.- Sustitúyese el artículo 273 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 273.- La remuneración nominal mensual que por todo concepto perciba el funcionario de mayor jerarquía del Fondo de Solidaridad no podrá ser superior a la remuneración nominal mensual que por todo concepto perciba el cargo de Director de unidad ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura.
A partir de la promulgación de la presente ley, toda contratación de personal con el organismo deberá respetar el tope salarial dispuesto en el inciso anterior".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 21 de diciembre de 2017. LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 28 de diciembre de 2017

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el régimen de aportación y funcionamiento del Fondo de Solidaridad.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - NELSON LOUSTAUNAU - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.