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Montevideo, 21 de marzo de 2005
VISTO: el decreto 100/005 de fecha 28 de febrero de 2005 que establece un nuevo Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental;
RESULTANDO: I) que tal como se expresa en sus RESULTANDOS dicho reglamento se trata de un conjunto normativo complejo elaborado en base al aprobado por decreto 435/994 de 21 de setiembre de 1994 y modificado por el decreto 270/003 de 3 de julio de 2003;
II) que el decreto 100/005 establece ampliaciones respecto de las actividades, construcciones u obras que requerirán Autorización Ambiental previa;
CONSIDERANDO: I) que el proyecto de dicho decreto no fue puesto oportunamente a consideración de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente que debe funcionar en la órbita de la Dirección Nacional de Medio Ambiente;
II) que la aplicación inmediata de lo previsto en el decreto 100/005 que no estableció plazo para su puesta en vigencia, podría significar un enlentecimiento en la realización de actividades o ejecución de construcción u obras que no estaban comprendidas dentro del ámbito de ampliación del Reglamento;
III) que se entiende conveniente establecer una suspensión por un plazo de 180 días de la aplicación del decreto 100/005 encomendando a la Dirección Nacional de Medio Ambiente a poner a consideración de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado;
IV) que durante dicho lapso debe permanecer vigente el Reglamento aprobado por decreto 435/994 de 21 de setiembre de 1994 y modificado por el decreto 270/003 de 3 de julio de 2003;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Suspéndese por el plazo de 180 días la aplicación del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por decreto 100/005 de 28 de febrero de 2005.
ART. 2º.-
Durante dicho plazo, permanecerá vigente el reglamento aprobado por el decreto 435/994 de 21 de setiembre de 1994 y modificado por el decreto 270/003 de 3 de julio de 2003.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA.