PROMULGACION: 25 de noviembre de 2010
PUBLICACION: 17 de diciembre de 2010

Ley 18.705 - Cooperativas y Sector Cooperativo. Adaptación a la normativa. Prórroga.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2011 el plazo previsto en el artículo 221 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008.(Sustituido)

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de noviembre de 2010. IVONNE PASSADA, Presidenta; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 25 de noviembre de 2010

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga hasta el 30 de junio de 2011 el plazo previsto en el artículo 221 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, relacionado con el sistema cooperativo.

MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI.