PROMULGACION: 23 de junio de 2011
PUBLICACION: 11 de julio de 2011

Ley 18.765 - Cooperativas y Sector Cooperativo. Estatutos Sociales.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. UNICO.-
Modifícase el artículo 221 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley Nº 18.705, de 25 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 221. (Adaptación de las cooperativas a las previsiones de la ley). Las cooperativas constituidas con anterioridad al 24 de octubre de 2008 deberán adaptar sus estatutos sociales a las disposiciones de la presente ley, no más allá del 30 de junio de 2012.
Vencido el referido plazo, el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas, no inscribirá documento alguno de cooperativas sometidas a esta ley hasta tanto no se haya inscrito, de ser necesario, la adaptación de sus estatutos; y serán pasibles de las sanciones previstas en la presente ley.
La reforma del estatuto social deberá adoptarse en Asamblea General Extraordinaria, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de los socios presentes, con independencia de los requisitos que al respecto establezcan los estatutos vigentes de cada cooperativa".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de junio de 2011. DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 23 de junio de 2011

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 221 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley Nº 18.705, de 25 de noviembre de 2010, relacionado con la necesidad de adaptar los estatutos sociales de las cooperativas.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - JORGE MENENDEZ - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - DANIEL GARIN - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI.