PROMULGACION: 28 de febrero de 2001
PUBLICACION: 9 de marzo de 2001

Decreto Nº 66/001 - Compensación de carácter personal para los funcionarios de la Dirección General de Comercio. Se establece que retribuciones no están incluidas en lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley N° 17.296.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de febrero de 2001

VISTO: lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: que la norma referida fija como compensación de carácter personal para los funcionarios de la Dirección General de Comercio toda retribución extraordinaria que perciban a la fecha de su vigencia.

CONSIDERANDO: I) que se aplican en la Dirección General de Comercio regímenes generales que otorgan retribuciones conforme al desempeño del funcionario en las tareas ordinarias que tiene asignadas.
II) que asimismo las retribuciones que se perciben por concepto de horas extras, se abonan como contrapartida efectiva por el desempeño que excede el horario habitual de trabajo.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Las retribuciones sujetas a la evaluación previa de la actuación del funcionario y aquellas que se perciben por concepto de horas extras, no están comprendidas en la retribución extraordinaria a que refiere el artículo 161 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001. (Se deja sin efecto el presente decreto)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc..
BATLLE - ALBERTO BENSION.