PROMULGACION: 28 de febrero de 2001 PUBLICACION: 9 de marzo de 2001
Decreto Nº 66/001 - Compensación de carácter personal para los funcionarios de la Dirección General de Comercio. Se establece que retribuciones no están incluidas en lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley N° 17.296.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de febrero de 2001
VISTO: lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO: que la norma referida fija como compensación de carácter personal para los funcionarios de la Dirección General de Comercio toda retribución extraordinaria que perciban a la fecha de su vigencia.
CONSIDERANDO: I) que se aplican en la Dirección General de Comercio regímenes generales que otorgan retribuciones conforme al desempeño del funcionario en las tareas ordinarias que tiene asignadas. ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.
ART. 1º.- ART. 2º.- |