PROMULGACION: 17 de noviembre de 2004
PUBLICACION: 1° de diciembre de 2004

Decreto Nº 417/004 - Retribuciones extraordinarias. Compensación de carácter personal. Se deja sin efecto el Decreto N° 66/001.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 17 de noviembre de 2004

VISTO: lo dispuesto en el artículo 161 de la ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: I) que por el mismo, se dispone que los funcionarios de la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" del Ministerio de Economía y Finanzas mantendrán como compensación de carácter personal toda retribución extraordinaria que perciba a la fecha de vigencia de la norma legal, cualquiera sea la naturaleza de la retribución y su fuente de financiamiento, las cuales serán absorbidas por futuros ascensos o regularizaciones, y que tendrán los aumentos que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos de la Administración Central.
II) que por el artículo 1° del Decreto N° 66/001, de 28 de febrero de 2001, se dispuso que las retribuciones sujetas a la evaluación previa de la actuación del funcionario y aquellas que se perciban por concepto de horas extras, no están comprendidas a la retribución extraordinaria referida en la norma legal citada en el numeral precedente.
III) que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por sentencias Nos. 703 y 704 de 10 de diciembre de 2003 y 29 de 9 de febrero de 2004, anuló con efecto subjetivo dicho Decreto.
IV) que el Ministerio de Economía y Finanzas por Resolución de fecha 4 de agosto de 2004, dispuso la creación de una Comisión a los efectos de evaluar la problemática generada ante la anulación del Decreto aludido.
V) que la referida Comisión ha elevado un informe, cuyos lineamientos han sido considerados a los efectos de la aprobación de esta norma reglamentaria.

CONSIDERANDO: I) que corresponde dejar sin efecto el Decreto N° 66/001, de 28 de febrero de 2001.
II) que es necesario proceder a la reglamentación del artículo 161 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, a partir del 1° de enero de 2001, fecha de vigencia de la norma legal.
III) que corresponde contemplar las distintas situaciones que se originen en el ámbito de las distintas Areas y de la propia Dirección General de Comercio.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Déjase sin efecto el Decreto N° 66/001, de 28 de febrero de 2001.

ART. 2º.-
La retribución extraordinaria que recibirán los funcionarios de la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" al 1° de enero de 2001, cualquiera sea su naturaleza o financiamiento, será mantenida como compensación de carácter personal, y será absorbida por futuros ascensos o regularizaciones.
La misma tendrá los aumentos que fije el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central.

ART. 3º.-
Los funcionarios que a la fecha de vigencia de la ley que se reglamenta, no recibían retribución sujeta a calificación, calcularán su compensación de acuerdo al monto resultante de la primera calificación realizada con posterioridad al 1° de enero de 2001, y a partir de la fecha de la misma.

ART. 4°.-
Los funcionarios que hubieren sido incorporados entre el 1° de enero de 2001 y la fecha de vigencia del presente Decreto, les será aplicable el régimen establecido en el artículo anterior.

ART. 5°.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALVARO ROSSA.