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PROMULGACION: 7 de agosto de 2002 PUBLICACION: 14 de agosto de 2002
Decreto Nº 305/002 - Dirección Nacional de Transporte. Peajes. Flexibilización del régimen de bonificación por pago anticipado de peaje.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 7 de agosto de 2002.
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte con el fin de flexibilizar el régimen de bonificación por pago anticipado de peaje.
RESULTANDO: que la referida gestión se realiza a instancias del Organo de Control de Transporte Profesional de Cargas y luego de que el mismo planteara el tema a los actuales concesionarios de los Puestos de Recaudación de Peajes.
CONSIDERANDO: I) Que a través de las normas establecidas en la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el Decreto Nº 349/001 de 4 de setiembre de 2001, se regula al transporte formal de cargas, el que podrá ser profesional o propio. ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 13.297 de 3 de noviembre de 1964, con la redacción dada por el Decreto Ley Nº 14.711 de 4 de octubre de 1977.
ART. 1º.- "Artículo 4º.- Los vehículos de carga (en propiedad o leasing) de empresas de transporte (profesional o propio) de carga, que se acojan al pago anticipado, gozarán de una bonificación del 20% sobre la tarifa vigente".
ART. 2º.- "Artículo 6º.- A) Las bonificaciones previstas en los artículos 1º a 3º del Decreto Nº 681/987 de 11 de noviembre de 1987, se llevarán a la práctica mediante la venta anticipada de un mínimo de 50 (cincuenta) boletos o pases, válidos por el mes de adquisición y el mes inmediato
siguiente, y con un máximo de 100 (cien) boletos o pases mensuales por cada vehículo, para el caso de particulares y, los necesarios, para empresas de transporte regular de pasajeros de acuerdo al número de servicios que prestan. ART. 3º.- |