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PROMULGACION: 23 de octubre de 2002 PUBLICACION: 29 de octubre de 2002
Decreto Nº 409/002 - Empresas de transporte profesional de carga. Validez de los boletos o pases bonificados de peaje.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 23 de octubre de 2002
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a modificar parcialmente el régimen vigente de bonificación de la tarifa de peaje por pago anticipado.
RESULTANDO: que el literal B) del artículo 6 del Decreto N° 298/993 de 23 de junio de 1993 en la redacción dada por el Decreto N° 305/002 de 7 de agosto de 2002, establece que para el caso de las empresas de transporte profesional de carga las bonificaciones se llevarán a la práctica mediante la venta anticipada de 25 boletos o pases, válidos por el mes de adquisición y el mes inmediato siguiente.
CONSIDERANDO: I) que la condición de profesional de una empresa de transporte de carga debidamente inscripta en el Registro que lleva la Dirección Nacional de Transporte, amerita que la validez de los boletos o pases de peaje que adquiere por pago anticipado de la tarifa, sea sin término, sin perjuicio de aplicarse los ajustes que se produzcan en la tarifa de peaje durante su vigencia.
ATENTO: a lo dispuesto en el num. 11 del artículo 7 del Decreto N° 574/974 de 12/07/74 y en el Decreto Ley N° 14.711 de 04/10/78.
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