PROMULGACION: 26 de diciembre de 2007
PUBLICACION: 14 de enero de 2008

Decreto Nº 516/007 - Inclusión en padrones presupuestales de varias Unidades Ejecutoras cargos presupuestados creados por el art. 26 de la Ley No. 18.172.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 26 de diciembre de 2007

VISTO: lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007;

RESULTANDO: I) que, el inciso primero de la norma citada en el Visto, creó en los Incisos 02 al 11 y 13 al 15 del Presupuesto Nacional, los cargos presupuestados equivalentes a las funciones contratadas interinas referidas en el inciso 1° del artículo 43 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006;
II) que, el inciso 2° de la citada disposición habilitó a los funcionarios alcanzados por el mencionado artículo 43, a presentarse a los concursos para la provisión, por el mecanismo del ascenso, de los referidos cargos;
III) que, el inciso 3° de la misma norma cometió al Poder Ejecutivo el dictado de la reglamentación para la realización de dichos concursos, considerando, a efectos de la ponderación de los antecedentes de los funcionarios, en especial, las competencias, la antigüedad y la experiencia en el ejercicio de las funciones de dicho cargo;

CONSIDERANDO: I) que, resulta pertinente reglamentar con carácter general el procedimiento al que deberán ajustarse los referidos concursos, así como la actuación de los Tribunales que intervendrán en el marco de las disposiciones y principios mencionados;
II) que, en atención a las particularidades de las distintas Unidades Ejecutoras, éstas deberán formular las bases específicas para los concursos, teniendo en cuenta los criterios generales del presente reglamento;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 18.172.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Actuando en Consejo de Ministros DECRETA:

ART. 1º.-
La Contaduría General de la Nación incluirá en los padrones presupuestales de las Unidades Ejecutoras alcanzadas por el artículo 43 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006, los cargos presupuestados creados por el artículo 26 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007.

ART. 2º.-
Una vez provistos los cargos a que alude el artículo anterior por el mecanismo de concursos que se reglamenta, la Contaduría General de la Nación suprimirá los cargos creados por el artículo 43 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 que queden vacantes como consecuencia de dicho procedimiento.

ART. 3º.-
Apruébase el reglamento de concursos para la provisión de los cargos presupuestados creados por el inciso primero del artículo 26 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007 contenido en el anexo adjunto, que se considera parte integrante del presente decreto.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.

REGLAMENTO DE CONCURSOS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El procedimiento que se reglamenta se regirá por los principios de igualdad de oportunidades y eficiencia y será aplicable a los funcionarios presupuestados de los Incisos 02 al 11 y 13 al 15 del Presupuesto Nacional.
Los concursos se realizarán dentro de cada Unidad Ejecutora, por escalafón y serie, sin necesidad de efectuarse de grado en grado.

Artículo 2°.- Las Unidades Ejecutoras de los Incisos mencionados en el artículo 1°, deberán realizar estos concursos en un plazo máximo de 180 días a partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación y de acuerdo con las bases específicas que en cada caso determinen. (Prórroga) (Prórroga) (Prórroga) (Prórroga) (Prórroga) (Prórroga)

Artículo 3°.- La provisión de los cargos a que refiere el artículo 26 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, se realizará mediante concursos de méritos y antecedentes, debiendo ponderarse especialmente las competencias, antigüedad y experiencia en el ejercicio de las funciones del cargo a proveer.

Artículo 4°.- A los efectos de la postulación para los concursos que se reglamentan, no será requisito de admisibilidad la aprobación previa de los cursos de ascenso que determina la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 5°.- Los llamados a concursos deberán efectuarse para cargos presupuestados equivalentes en escalafón, serie y grado a las funciones contratadas interinas desempeñadas hasta la aplicación del presente reglamento, previo relevamiento de las tareas de los puestos de trabajo a concursar.

CAPITULO II
CONCURSOS DE MERITOS Y ANTECEDENTES

Artículo 6°.- Se adjudicará hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo a la valoración de los factores competencia, antigüedad y experiencia.

Artículo 7°.- El factor competencia se medirá por la capacitación y la calificación del funcionario, con un máximo de 30 puntos.
A los efectos del presente reglamento se entiende por capacitación la formación no comprendida en los requisitos mínimos exigidos para el escalafón correspondiente, directamente relacionada con el cargo a proveer y debidamente acreditada en los respectivos legajos funcionales.
La puntuación por calificación será la resultante de promediar las tres últimas calificaciones del funcionario concursante.

Artículo 8°.- El factor antigüedad se puntuará con 1 punto por cada año de servicios prestados en la unidad ejecutora, así como de 0.25 puntos por cada año de servicios prestados en otra unidad ejecutora, computándose en ambos casos la prestación de servicios dentro del escalafón que se concursa, con un máximo de 20 puntos.
Los períodos de servicios menores de 1 año, cuando exceden de 4 y 8 meses se computarán respectivamente por la mitad o la totalidad de la puntuación correspondiente.

Artículo 9°.- El factor experiencia se puntuará con un máximo de 50 puntos, de acuerdo a lo siguiente:
a.- 5 puntos por cada año de ejercicio de las funciones del cargo que se concursa, computándose las ejercidas en los últimos cinco años.
b.- 2 puntos por cada año de ejercicio de las funciones del cargo que se concursa, computándose las ejercidas en los años anteriores.

Artículo 10.- En caso de puntuarse otros factores en las bases específicas de los concursos, éstos tendrán un máximo de 10 puntos, quedando el factor experiencia en un máximo de 40 puntos.

CAPITULO III
TRIBUNALES

Artículo 11.- En cada Unidad Ejecutora actuará un Tribunal de Evaluación por cada escalafón, sin perjuicio de la facultad del jerarca respectivo de disponer la actuación de un único Tribunal para toda la Unidad Ejecutora.

Artículo 12.- Cada Tribunal actuará con autonomía técnica, sus resoluciones serán fundadas y se adoptarán por mayoría simple.
Estará integrado por los siguientes funcionarios:
a) el Jerarca de la Unidad Ejecutora o el funcionario que éste designe en su representación.
b) un representante de los funcionarios, el cual deberá ser elegido por voto secreto, en su defecto, actuará en esa calidad, el funcionario que designe el jerarca de la Unidad Ejecutora. Será responsabilidad del Jerarca de la Unidad Ejecutora la convocatoria y comunicación para la elección del representante de los funcionarios y su suplente.
c) un tercer miembro, que presidirá el Tribunal, elegido de común acuerdo por los otros dos. De no existir acuerdo, se elegirá por sorteo entre los candidatos propuestos.
Los miembros titulares de los Tribunales deberán ser elegidos con sus respectivos suplentes.
Los funcionarios participantes en los concursos no podrán integrar los Tribunales del escalafón al que pertenecen.
La integración del Tribunal será publicada durante 5 días hábiles. Toda modificación relativa al órgano calificador, deberá ser publicada durante el mismo término, a contar de producida la misma.

Artículo 13.- El Tribunal de Evaluación podrá requerir de las Unidades de Personal o quienes hagan sus veces, toda la información necesaria a los efectos del cumplimiento de su cometido.
Planteado el requerimiento por el Tribunal de Evaluación, la información deberá ser proporcionada en un plazo máximo de 5 días hábiles, prorrogables por igual término, siempre que existan razones fundadas para ello y bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones que correspondan.

Artículo. 14.- Los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, serán funcionarios con una antigüedad mínima de un año en la Unidad Ejecutora de que se trate. (Sustituido)
Los funcionarios que efectivamente hayan participado -ya sea en calidad de titular o suplente- en la totalidad del proceso de evaluación como miembros del Tribunal, tendrán derecho a una licencia especial con goce de sueldo de cinco días por año, así como en caso de participación parcial, a una licencia especial con goce de sueldo de tres días por año.

Artículo 15.- La jerarquía de los miembros del Tribunal deberé superior a la de los funcionarios a evaluar, para asegurar la indepencia de sus juicios respecto a los evaluados.
Cuando por la jerarquía del funcionario a evaluar, o por cualquier otra circunstancia, sea imposible integrar el Tribunal con sus titulares suplentes, la evaluación será realizada por el Jerarca del servicio.

Artículo 16.- En todo aquello que no se oponga a los preceptos del presente reglamento, serán de aplicación las normas contenidas en el régimen general de ascensos.