PROMULGACION: 29 de febrero de 2008
PUBLICACION: 13 de marzo de 2008

Decreto Nº 134/008 - Fondo de Solidaridad. Se flexibilizan los requisitos de escolaridad exigidos para el otorgamiento de las becas servidas por dicho Fondo.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de febrero de 2008

VISTO: El Decreto 325/2002, de 22 de agosto de 2002 que regula el funcionamiento del Fondo de Solidaridad.

CONSIDERANDO: Se entiende pertinente flexibilizar los requisitos de escolaridad exigidos para el otorgamiento de las becas servidas por dicho Fondo, que derivan actualmente, de lo dispuesto por los porcentajes previstos en los artículos 12 y 18 del Decreto que se modifica. Que, asimismo, en un futuro inmediato se puede sustituir el pago bimestral por el pago mensual de las becas.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por la Ley N° 17.451, de 10 de enero 2002, y a lo establecido por el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los porcentajes de escolaridad a que refieren los artículos: 12 literal B) y 18 literal B), del Decreto 325/2002, de 22 de agosto de 2002, quedan sustituidos, por el porcentaje mínimo de 40% (cuarenta por ciento) de aprobación de los cursos y exámenes correspondientes al año anterior y del avance en la carrera.
La Comisión podrá en casos especiales y en forma debidamente fundada, otorgar becas parciales y proporcionales a la escolaridad. (Modificado)

ART. 2º.-
La Comisión queda facultada para disponer el pago mensual de las becas.

ART. 3º.-
Comuniquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - DANILO ASTORI.