PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 13 de enero de 2009

Decreto Nº 790/008 - Impuesto Específico Interno. Base imponible. Complemento ad Valorem.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2008

VISTO: lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: que el Decreto Nº 520/007 de 27 de diciembre de 2007, reglamentó las citadas disposiciones, estableciendo la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno en aplicación de las facultades conferidas por la referida norma legal.

CONSIDERANDO: I) necesario precisar, a los efectos de la cuantificación de la referida base de cálculo, determinados aspectos vinculados a la comparación entre el componente ad valorem y el monto fijo por unidad enajenada;
II) conveniente adecuar, a partir del 1º de enero de 2009, los montos fijos por unidad enajenada.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
A los efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno, el complemento ad valorem a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº 520/2007 de 27 de diciembre de 2007, correspondiente a los bienes comprendidos en los numerales 1),4) a 7) y 16) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, se determinará por la diferencia entre:
a) El precio promedio por litro sin impuestos correspondiente a las enajenaciones realizadas en el mes por el fabricante o importador al distribuidor.
b) El monto fijo por litro determinado con arreglo a lo dispuesto en el referido decreto.
El precio promedio mensual deberá calcularse por tipo de bebida.
En caso de que el fabricante o importador enajene los bienes directamente al minorista, el precio promedio mensual de esas operaciones se reducirá en un 15% (quince por ciento) a los efectos de la referida comparación. Cuando las bebidas se enajenen en envases retornables, al precio promedio mensual de dichas operaciones sin considerar el envase, deberá adicionarse un 5% (cinco por ciento) del precio de dicho envase.
(Reglamentación) (Sustituido)

ART. 2º.-
Sustituyese, a partir del 1º de enero de 2009, el artículo 2º del Decreto Nº 520/2007 de 27 de diciembre de 2007, por el siguiente;

"Artículo 2º.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo Io del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral Bienes Base Específica
1) Champagne $ 109.00
  Vermouth $ 54.50
  Otros $ 81.75
4) Whisky $ 118.81
  Grapas, cañas y amargas $ 77.39
  Otros hasta 5% Vol. $ 83.93
  Demás bienes $ 116.63
5) Cervezas $ 40.70
6) Aguas minerales y sodas $ 7,87
  Jugo de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta $ 12.60
  Base jugo de fruta con gasificación inferior a 5.5 gramos por litro, (envase descartable) y 4.3 gramos por litro, (envase retornable $ 12.60
  Demás bse jugo de fruta $ 12.60
  Alimentos líquidos $ 12.60
7) Maltas $ 16.35
  Jugo de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta $ 12.60
  Base jugo de fruta con gasificación inferior a 5.5 gramos por litro, (envase descartable) y 4.3 gramos por litro, (envase retornable) $ 12.60
  Demás base jugo de frutas $ 12.60
  Alimentos líquidos $ 12.60
  Demás bienes $ 12.60
12) Lubricantes $ 50.14
  Grasas $ 65.40
13) Lubricantes $ 50.14
  Grasas $ 65.40
16) Amargos $ 38.15
(Sustituido)

ART. 3º.-
Tasas Aplicables. Fíjanse, a partir del 1º de enero de 2009, las siguientes tasas aplicables sobre los valores imponibles, para los numerales 6 y 7 establecidos en el artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral Bienes Tasa
6) Aguas minerales y sodas 8%
  Jugo de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta 12%
  Base jugo de fruta con gasificación inferior a 5.5 gramos por litro, (envase descartable) y 4.3 gramos por litro, (envase retornable) 12%
  Demás base jugo de fruta 18%
  Alimentos líquidos 12%
7) Maltas 14%
  Jugo de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta 12%
  Base jugo de fruta con gasificación inferior a 5.5 gramos por litro, (envase descartable) y 4.3 gramos por litro, (envase retornable) 12%
  Demás base jugo de fruta 18%
  Alimentos líquidos 12%
  Demás bienes 19%

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER.