PROMULGACION: 30 de diciembre de 2009
PUBLICACION: 18 de enero de 2010

Decreto Nº 607/009 - Impuesto Específico Interno. Se fijan montos fijos por unidad física enajenada correspondientes a determinados bienes.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 30 de diciembre de 2009

VISTO: lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, reglamentó las citadas disposiciones, estableciendo la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno en aplicación de las facultades conferidas por la referida norma legal.

CONSIDERANDO: conveniente adecuar, a partir del 1° de enero de 2010, los montos fijos por unidad enajenada.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese, a partir del 1 ° de enero de 2010, el artículo 2° del Decreto N° 520/2007 de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 2° del Decreto 790/2008 de 22 de diciembre de 2008, por el siguiente:

"Artículo 2°.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral Bienes Base Específica
1) Champagne $ 115,50
  Vermouth $ 57,80
  Otros $ 86,70
4) Whisky $ 90,90
  Grapas, cañas y amargas $ 59,80
  Otros hasta 5% Vol. $ 64,30
  Demás bienes $ 92,80
5) Cervezas $ 34,90
6) Aguas minerales y sodas $ 8,50
  Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta $ 13,60
  Base jugos de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) $ 13,60
  Demás base Jugo de fruta $ 13,60
  Alimentos líquidos $ 13,60
7) Maltas $ 17,60
  Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta $ 13,60
  Base jugos de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) $ 13,60
  Demás base Jugo de fruta $ 13,60
  Alimentos líquidos $ 13,60
  Demás bienes $ 13,60
12) Lubricantes $ 53,10
  Grasas $ 69,30
13) Lubricantes $ 53,10
  Grasas $ 69,30
16) Amargos $ 41,10

ART. 2º.-
Comuniquese y publíquese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.