PROMULGACION: 1 de enero de 2011
PUBLICACION: 9 de febrero de 2011

Decreto Nº 37/011 - Se fijan montos diarios para el Personal Militar afectado a la vigilancia de Establecimiento de Reclusión.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 1 de enero de 2011

VISTO: lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, referente al incremento de partidas que percibe el Personal Militar afectado a la vigilancia de establecimientos carcelarios.

RESULTANDO: que por el mencionado artículo se incrementa el crédito otorgado por el artículo 85 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006, con destino al pago de una compensación al Personal Militar afectado a la vigilancia de establecimientos carcelarios.

CONSIDERANDO: I) que resulta pertinente establecer los montos a abonar al Personal Militar que realiza la tarea de vigilancia referida.
II) que en caso que se encomiende al Personal Militar funciones de guardia perimetral en otros establecimientos distintos a los mencionados en el artículo 1º del presente Decreto será necesario adecuar la cantidad de efectivos en cada establecimiento. Una vez efectuada la adecuación, si se requiere para abonar las compensaciones créditos adicionales, los mismos se atenderían con créditos asignados al Inciso 04 "Ministerio del Interior".

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjanse los montos diarios a abonar al Personal Militar afectado a la vigilancia del Complejo Carcelario de Santiago Vázquez, del Establecimiento de Reclusión de Libertad, de la Cárcel Las Rosas, del Establecimiento de Reclusión Nº 8 (Domingo Arena), del Centro Carcelario de Punta de Rieles y de la Cárcel Departamental de Canelones de acuerdo a la siguiente escala:

  MONTO DIARIO EN $
Capitán T/N, Teniente 1º cumpliendo función de Jefe de destacamento 500,00
Teniente 1º, A/N, Teniente 2º, A/F y Alférez o Guardiamarina cumpliendo función de Jefe de Sección 475,00
Sub Oficial Mayor - Sub Oficial de Cargo 450,00
Sargento 1º - Sub Oficial de 1ra. 450,00
Sargento - Sub Oficial de 2da. 450,00
Cabo de 1ra. 425,00
Cabo de 2da. 425,00
Soldado de 1ra. - Marinero de 1ra. 400,00
(Artículo agregado) (Inclusión)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - LUIS ROSADILLA - JORGE VAZQUEZ - FERNANDO LORENZO.