PROMULGACION: 8 de febrero de 2012
PUBLICACION: 24 de febrero de 2012

Decreto Nº 39/012 - Personal Militar afectado a la vigilancia en establecimientos carcelarios. Montos diarios. Ajuste.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de febrero de 2012

VISTO: lo dispuesto por el Decreto 37/011 de 1ro. de enero de 2011, que fija los montos diarios a abonar al Personal Militar afectado a la vigilancia del Complejo Carcelario de Santiago Vázquez, del Establecimiento de Reclusión de Libertad, de la Cárcel Las Rosas, del Establecimiento de Reclusión N° 8 (Domingo Arena), del Centro Carcelario de Punta de Rieles y de la Cárcel Departamental de Canelones.

RESULTANDO: I) que por el artículo 170 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, se incrementó el crédito otorgado por el artículo 85 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006, con destino al pago de una compensación al Personal Militar afectado a la vigilancia de Establecimientos Carcelarios.
II) que por el mencionado Decreto 37/011, reglamentario del precitado artículo 170 de la Ley 18.179, se fijaron los montos diarios a abonar al Personal Militar afectado a la vigilancia de los referidos Establecimientos Carcelarios.
III) que los montos diarios establecidos en dicho Decreto están expresados a valores de 1ro. enero de 2010.

CONSIDERANDO: que resulta necesario ajustar dichos montos en la misma oportunidad y con los mismos criterios que los que establezca el Poder Ejecutivo para los aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agregar al artículo 1° del Decreto 37/011 de 1ro. de enero de 2011 el siguiente artículo:

"ARTICULO 1RO. bis.- Dichos montos serán ajustados en la misma oportunidad" y con los mismos criterios que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de los funcionarios de la Administración Central, efectuándose la adecuación al 1ro. de enero de 2011.". (Inclusión)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - JORGE VAZQUEZ - FERNANDO LORENZO.