PROMULGACION: 21 de enero de 2014
PUBLICACION: 28 de enero de 2014

Decreto Nº 13/014 - Se incluye a los Alféreces de Navío que cumplan funciones como Jefe de Destacamento en la vigilancia de Establecimientos Carcelarios, en el cobro de compensación especial.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 21 de enero de 2014

VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada solicita se incluya en las normas vigentes a los Alféreces de Navío, que cumplan funciones como Jefe de Destacamento en la vigilancia de Establecimientos Carcelarios, a los efectos del cobro de la compensación legalmente dispuesta.

RESULTANDO: I) que por el artículo 170 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, se incrementó la partida otorgada por el artículo 85 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006, con destino al pago de una Compensación al Personal Militar afectado a la vigilancia de Establecimientos Carcelarios.
II) que por el Decreto 37/011 de 1ro. de enero de 2011, se reglamentó el mencionado artículo 170, fijándose los montos diarios a abonar al personal militar afectado a las tareas de vigilancia referidas.
III) que por el Decreto 39/012 de 8 de febrero de 2012, se incorporó al Decreto precitado el artículo 1-BIS, el cual estableció el incremento de los montos de la Compensación, con los mismos criterios que los incrementos salariales para los funcionarios de la Administración Central.

CONSIDERANDO: I) que el monto asignado para el Personal Militar que cumpla funciones como Jefe de Destacamento, cita expresamente los grados de Capitán, Teniente de Navío y Teniente 1ro.
II) lo informado por la Armada Nacional en el sentido de que se encuentra cumpliendo funciones de Jefe de Destacamento, Personal con el grado de Alférez de Navío, el cual se corresponde con un Teniente 1ro. del Ejército, acorde con las equivalencias del artículo 68 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, lo que se previó en la norma reglamentaria para el Ejército, pero se omitió para la Armada.
III) que razones de servicio y mandatos constitucionales (artículo 8 de la Carta Magna), ameritan la inclusión de los Alféreces de Navío que cumplan funciones de Jefe de Destacamento, en la Escala de la Compensación correspondiente a dichas tareas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Incluir a los Alféreces de Navío que cumplan funciones de Jefe de Destacamento de Establecimientos Carcelarios, en la Escala de montos diarios correspondiente a dicha función, aprobada por el Decreto 37/011 de 1ro. de enero de 2011 en la redacción dada por el Decreto 39/012 de 8 de febrero de 2012.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - JORGE VÁZQUEZ - MARIO BERGARA.