PROMULGACION: 21 de enero de 2016
PUBLICACION: 1 de febrero de 2016

Decreto Nº 14/016 - Se modifica el Decreto 520/007, relativo al IMESI aplicable a bebidas, grasas y lubricantes.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 21 de enero de 2016

VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.

RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes.

CONSIDERANDO: conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 213/014 de 25 de julio de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral Bienes Base específica actualizada
1) Champagne $ 177,60
Vermouth $ 88,80
Otros $ 133,30
4) Whisky $ 130,10
Grapas, cañas y amargas $ 85,40
Otros hasta 5% Vol. $ 98,90
Demás bienes. $ 132,60
5) Cervezas $ 53,20
6) Aguas minerales y sodas $ 13,30
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta $ 20,80
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) $ 20,80
Demás base jugo de fruta $ 22,90
Almentos líqidos $ 20,80
7) Maltas $ 36,50
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y nectarés con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta $ 20,80
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) $ 20,80
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) $ 20,80
Demas base de jugo de frutas $ 22,90
Alimentos líquidos $ 20,80
Demas bienes $ 22,90
Amárgos $ 63,30
(Sustituido)

ART. 2º.- Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral Bienes Unidad Física Base específica Tasa Impuesto
12) Lubricantes 1 litro $ 81,60 39% $ 31,83
12) Grasas 1 kilo $ 106,60 39% $ 41,58
13) Lubricantes 1 litro $ 81,60 2,5% $ 2,04
13) Grasas 1 kilo $ 106,60 2,5% $ 2,67

Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.

ART. 3º.- Las disposiciones establecidas en el presente decreto regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

ART. 4º.- ComunIquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.