PROMULGACION: 26 de diciembre de 2016
PUBLICACION: 5 de enero de 2017

Decreto Nº 417/016 - Se modifica el Decreto 520/007, que establece los montos fijos por unidad física enajenada, para la determinación del IMESI aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 26 de diciembre de 2016

VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.

RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes.

CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 14/016 de 21 de enero de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral Bienes Base específica actualizada
1) Champagne $ 195,40
Vermouth $ 97,70
Otros $ 146,60
4) Whisky $ 143,10
Grapas, cañas y amargas $ 93,90
Otros hasta 5% Vol. $ 108,80
Demás bienes. $ 145,90
5) Cervezas $ 58,50
6) Aguas minerales y sodas $ 14,60
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta $ 22,90
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) $ 22,90
Demás base jugo de fruta $ 25,20
Almentos líqidos $ 22,90
7) Maltas $ 40,20
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y nectarés con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta $ 22,90
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) $ 22,90
Demas base de jugo de frutas $ 25,20
Alimentos líquidos $ 22,90
Demas bienes $ 25,20
Amárgos $ 69,60"

(Sustituido)

ART. 2º.-Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral Bienes Unidad Física Base específica Tasa Impuesto
12) Lubricantes 1 litro $ 89,80 39% $ 35,03
12) Grasas 1 kilo $ 117,30 39% $ 45,75
13) Lubricantes 1 litro $ 89,80 2,5% $ 2,25
13) Grasas 1 kilo $ 117,30 2,5% $ 2,94

Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.

ART. 3º.- Las disposiciones establecidas en el presente decreto rigen a partir del 1° de enero de 2017.

ART. 4º.-Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.