Novedades



JUZGADO LETRADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 3° TURNO

SENTENCIA N° 59

Montevideo, 1 de agosto de 2023

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia en los autos caratulados “PATIÑO NILO C/ MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (ART 22 LEY 18.381) IUE 2-45771/2023:

RESULTANDO:

1- A fojas 15 comparece Nilo Patriño a promover acceso a la información pública contra el Ministerio de Defensa Nacional con el objeto de obtener el documento sobre “Detenidos Desaparecidos” elaborado por los Generales Carlos Diaz y Pedro Barneix y entregado el 5 de agosto de 2005 al Comandante en Jefe del Ejército Nacional, Teniente Gral. Ángel Bertolotti. En vía administrativa se les contestó ...


El texto completo ha sido incorporado en la Base de Datos respectiva y sólo puede ser visualizado por los suscriptores de El Derecho Digital. Por más información haga click aquí o consulte al (+598) 2903 5119.



JUZGADO LETRADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 3° TURNO

SENTENCIA N° 59

Montevideo, 1 de agosto de 2023

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia en los autos caratulados “PATIÑO NILO C/ MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (ART 22 LEY 18.381) IUE 2-45771/2023:

RESULTANDO:

1- A fojas 15 comparece Nilo Patriño a promover acceso a la información pública contra el Ministerio de Defensa Nacional con el objeto de obtener el documento sobre “Detenidos Desaparecidos” elaborado por los Generales Carlos Diaz y Pedro Barneix y entregado el 5 de agosto de 2005 al Comandante en Jefe del Ejército Nacional, Teniente Gral. Ángel Bertolotti. En vía administrativa se les contestó que “no es posible obtener una copia” y en su lugar se nos entregó el informe elaborado por el entonces comandante en jefe que fuera oportunamente entregado al presidente de la República Dr. Tabaré Vázquez de fecha 8 de agosto de 2005, documentación obtenida de la UDELAR.

2- Por decreto 755/2023 de fecha 30 de mayo de 2023 se convocó a audiencia compareciendo el Dr. Fernando Berrueta en representación del Ministerio de Defensa Nacional contestando la demanda expresando en lo medular que: Compulsados los archivos donde podría obrar dicha información en el Comando General del Ejército, dicha búsqueda resultó infructuosa, en relación a la solicitada por el Sr Patiño. Es decir no puede darse cumplimiento al pedido porque no se encontró y tampoco existe registro de la misma, más allá de los dichos vertidos por la parte contraria. Mi representada cumplido con las pautas de la ley 18.381 y su Decreto reglamentario 232/10 dando curso a la solicitud, se le informo de los registros obtenidos y aun así acciono al entender que mi representada niega la información.

3- Se diligencio la prueba, alegaron las partes y se fijó fecha de sentencia definitiva para el día de hoy.

CONSIDERANDO:

1- El objeto del presente proceso es determinar si el Ministerio de Defensa está obligado a entregar el documento solicitado (Informe elaborado por los Generales Carlos Diaz y Pedro Berneix entregado el 5 de agosto de 2005 al entonces Comandante en Jefe del Ejército Tte., Gral., Ángel Bertolotti).
Por lo que de acuerdo a lo alegado por las partes se debe establecer si el documento solicitado se encuentra en poder del Ministerio de Defensa para ordenar su entrega en virtud del acceso a la información impetrado. Porque si el organismo no tiene en su poder el informe requerido no puede condenárselo a su entrega por no disponer del mismo conforme lo establece el artículo 14 de la Ley 18.381.

2- El Ministerio de Defensa no dispone del documento solicitado:
El artículo 14 de la ley 18.381 establece límites del acceso a la información pública expresando “La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, el organismo comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada.
En audiencia celebrada a fojas 46 acordaron las partes esperar al resultado de la ordenación de una nueva búsqueda en el Comando General del Ejercito a lo que la sede otorgó un plazo de 10 días hábiles.
Vencido el término otorgado al organismo a fojas 47 el Ministerio de Defensa Nacional comunica que “habiéndose realizado una nueva búsqueda no se encontró el documento elaborado el día 5 de agosto de 2005 por los Generales Carlos A. Diaz y Pedro R. Barneix.”

3- En audiencia de fojas 52 se intimó al Ministerio de Defensa a que informe el número de expediente a que dio lugar a la solicitud del informe a los Grales. Diaz y Barneix.
A fojas 65 comparece el Ministerio de Defensa Nacional que “no se ha encontrado el número de expediente que haya dado lugar al informe del Teniente General Ángel Bertolotti … tampoco se ha encontrado el número de expediente por el cual el entonces Comandante en Jefe del Ejército, Teniente General ángel Bertolotti, habría solicitado un informe a los Generales Carlos Diaz y Pedro Barneix. Tampoco se localizó una orden que haya dispuesto la realización del informe de referencia ni algún otro elemento vinculado al mismo.”

4- En audiencia de fecha 28 de julio de 2023 (fs. 71) declaran:
Carlos Díaz quien expresa: “… Ese informe comenzamos a trabajar con el Gral. Barneix, lo entregamos en los primeros días de agosto a Bertolotti, que nos había encomendado ese informe. Nosotros no pusimos número de expediente porque no involucraba los cargos que ocupaba, era un informe que nos pide personalmente y lo elevamos en manos propias. No me quede con copia. Tengo entendido que una vez entregado, (a él se lo habían pedido) lo habrá elevado a donde corresponde. Pienso que el destino era Presidencia de la República … Evidentemente llego a destino porque oportunamente comenzaron las excavaciones en los lugares que el informe decía que habían enterramientos… en el ámbito del Ejercito era un informe secreto, no participaba más nadie que los dos generales designados, lo hicimos nosotros dos solos y lo elevamos al Comandante, tenía un carácter de secreto… Esa orden no queda registrada, nosotros recibimos órdenes verbalmente, la cumplimos y no tenemos recibo de que entregamos el documento. Hace 18 años que labramos el informe, no recuerdo cuanto era, podríamos decir que eran como 10 fojas …”
Ángel Bertolotti “yo les ordene investigar el destino de los desaparecidos dentro de lo que me ordeno el Presidente Tabaré Vázquez. Fueron 90 y pico de días, con la orden particular a los Grales Barneix y Diaz. Esa orden no queda registrada, es verbal. Es secreta, reservada. Hay un informe solamente. El informe es mío… De este informe no hay ningún expediente, no podía existir un expediente cuando era secreto por orden del Presidente y el único autorizado a levantar el secreto era el Presidente … Cuando tenía que guardar este documento lo guardaba en la caja fuerte mía del Comando. Había documentos que me llevaba para mi casa en mi portafolio o me iba con los papeles a trabajar tranquilo el fin de semana. Pero es secreto …"
En síntesis, de las declaraciones testimoniales no surge que exista registro del informe en ningún expediente en el Ministerio de Defensa, por lo que de acuerdo a la ley no se puede obligar al organismo a que entregue un documento que dice que no tiene y conforme a lo declarado por los testigos no dejaron registro escrito en el Ministerio de Defensa.

5- En este proceso no se va a negar la existencia del documento solicitado ni se puede determinar donde se encuentra. Lo que se desestima es la obligación de entregarlo por el Ministerio de Defensa porque el organismo expresa que no lo tiene, lo cual lo ampara el artículo
14 de la ley 18381.

6- No se impondrán sanciones procesales.

Por los fundamentos expuestos,

FALLO:

Desestímase la demanda porque el Ministerio de Defensa Nacional expresa no tener el documento solicitado (art 14 Ley 18.381).
Notifique en forma electrónica.
Oportunamente archívese.


Dr. Pablo Javier GANDINI BOTTINI - JUEZ LETRADO

DDU - CASO - JPP - 11347